Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 032/2013 "SAINT CLAIR, Claudia Lucrecia - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y-
Que a fs.88/88vta. comparece la parte actora, por derecho propio, presentando planilla de liquidación de astreintes devengadas en el presente juicio, desde la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nº 65/15 -fs.77/78-, con fecha 07/Oct/15, fs.82/82vta., hasta el 13/Dic/15, y que asciende a la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($3.400,00).-
Que por proveído de fs.89 se corre traslado de la planilla presentada a la contraria, notificado a fs.90/90vta., el que no resulta evacuado, por lo que se solicita aprobación de la misma.-
Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento. Que conforme a ello y practicado el control correspondiente por Secretaria, debe aprobarse la planilla de liquidación de astreintes presentada por la interesada, en cuanto por derecho hubiere lugar.-
Que por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aprobar la planilla de liquidación de astreintes obrante a fs.88/88vta., por la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($3.400,00), en cuanto por derecho hubiere lugar.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |