Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 083/2011 "BARRIONUEVO, Susana Beatriz - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.539/541, de estos autos, comparece la parte demandada, apoderadas del Estado Provincial, presentando planilla para la regulación de honorarios, tomando como base la suma de $57.146,58, que corresponde al importe original demandado ($30.865,82), mas intereses tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.-
Que por proveído de fs.542 se corre traslado de la planilla presentada por la demandada a la parte actora, quien impugna la misma, solicitando tomar como base el monto original del proceso, sin aplicar intereses ni depreciación monetaria.-
Que la parte actora interpuso Acción Contencioso Administrativa, en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad de la Disposición Hospital Interzonal de Niños Eva Peron Nº 157/10 y de todos los actos administrativos dictados en su consecuencia, como asimismo la inconstitucionalidad del Art.16 inc. c) del Decreto Nº 1659/06, y de ese modo se la restituya en el cargo de Jefe del Departamento de Diagnóstico y Tratamiento del mencionado nosocomio; y en caso de no ser ello posible, su reubicación en otro cargo con igual jerarquía y remuneración. Por último solicita se condene al demandado a pagar la suma de $ 30.865, 82 en concepto de daño patrimonial que la ilegítima remoción le ha producido y el monto que en concepto de daño moral se fije prudencialmente, mas los intereses que pudieran corresponder hasta el efectivo pago.-
Que mediante Sentencia Definitiva Nº 49 de fecha 30 de noviembre de 2015, esta Corte de Justicia resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa, con costas a la parte actora vencida.-
2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos y conforme lo resuelve esta Corte de Justicia, en los considerandos expuestos, debe tomarse como base el monto incorporado en la presentación de la demanda, efectuada por la parte actora a fs.197, que corresponde a la suma de $30.865,82.-
Esta Corte de Justicia entiende que a los fines regulatorios debe estarse a las pautas establecidas por el Art. 6 "in fine"de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: monto del proceso, aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido.-
Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6, 7, 9 y 39 de la Ley Nº 3956 y Art.65 de la Ley Nº 2403,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aprobar la base para la regulación de honorarios en la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($30.865,83).-
2) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Zulima Noemí Herrera por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($7.778,19).-
3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |