Sentencia Interlocutoria N° 80/16
CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA BUSTOS, Alfredo Mario c. SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 10-06-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 062/2015 "CÓRDOBA BUSTOS, Alfredo Mario - c/ SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- CONSIDERANDO: Que a fs.29 de estos autos, la Dra. María Laura Castillo, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.12/14vta. la Dra. María Laura Castillo, apoderada del Sr. Alfredo Mario Córdoba Bustos, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Pcia. de Catamarca en relación a los reclamos efectuados respecto del pedido de certificación final y pago de obra pública -Concurso de Precios Nº 118/11-efectuado en Nov/12 (fs.8/9) y reiterado en Jul/14 (fs.10), sin que la Administración se haya pronunciado de manera expresa.- Que a fs.24/25vta. obra Sentencia Definitiva Nº 46 de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Castillo por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Setenta y Siete con Noventa Centavos ($5.677,90 ).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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