Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 123/2015 "BARROS, Claudia Adriana - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 05 de febrero del año 2016 (conf. fs.34vta.), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2º del Código Procesal Civil y Comercial -t.o.supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por ello, y lo dispuesto por los Arts. 310 inc.2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |