Sentencia Interlocutoria N° 78/16
CORTE DE JUSTICIA • BARROS, Claudia Adriana c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-06-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 019/2016 "BARROS, Claudia Adriana - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.118/176vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la nulidad del Decreto Nº 05/2016 de fecha 07/ENE/16 mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra del Art.2º de la Resolucion Interna Nº 411/15 que dispone la baja de la Institución Policial de la actora, solicita también el reconocimiento y pago de daño material que estima en la suma de $200.000 y de daño moral en la suma de $600.000, con mas intereses conforme tasa activa BCRA, gastos y costas.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona. Ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.179 en sentido afirmativo. A fs.179vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la pretensión instaurada.- 3- Que analizada la materia que involucra la demanda se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto administrativo expreso, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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