Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 098/2015 En Expte. Corte Nº 001/2013 "ALDECO, Isabel Verónica - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa" - Recurso Extraordinario, y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 11 de septiembre del año 2015 (conf. decreto de fs.19), hasta el presente.-
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.).-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - |