Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y cuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de mayo de 2016
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 005/2015 "RUBIO, Nancy Graciela y Otra c/MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
I)- Que a fs. 98 comparece la parte actora, Sras. Nancy Graciela Rubio y Ana Lía Ahumada con patrocinio letrado, manifestando expresamente su voluntad de desistir del presente proceso, como así también del derecho en que se funda la acción contencioso administrativa interpuesta, en los términos establecidos por los Arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial.-
II)- Que toda vez que las desistentes tienen facultades para hacerlo, no mediando obstáculo legal, y según lo normado por los Arts. 161, 162, 304 -1º apartado- y 305 del CPCC (Art. 74 CCA), en su mérito, corresponde hacer lugar a lo peticionado con los alcances previstos por los Arts. 304 y 305 del código de rito citados.-
III) Y, en definitiva, conforme al estado procesal de la causa, en la que no se ha trabado la litis, no corresponde la imposición de costas ante la ausencia de contradictor.
Efectuada por Secretaría la compulsa de las actuaciones se verifica que la parte ha cumplido con el sellado de ley.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al desistimiento del proceso y del derecho peticionado por la parte actora, Sras. Nancy Graciela Rubio y Ana Lía Ahumada; en consecuencia, declárase extinguido el proceso con los alcances expresados en los considerandos de la presente.-
2) Sin costas.-
3) Protocolícese, hágase saber y archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |