Sentencia Interlocutoria N° 73/16
CORTE DE JUSTICIA • NOVAIRA, Diego Daniel c. ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 31-05-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de mayo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 041/2015 "NOVAIRA, Diego Daniel - c/ ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.105 de estos autos, la Dra. Cecilia Eugenia Cúneo, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.42/45vta. el Sr. Diego Daniel Novaira, con patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Eugenia Cúneo, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, persiguiendo que la demandada se expida respecto de su reclamo fechado 29/AGO/11, mediante el cual requiere la titularización de horas interinas y que diera origen al Expte. Letra "N" Nº 6152/14 y agregados Actuación AG - 025312/11 y AG - 026331/11, respecto del cual requirió pronto despacho el 21/NOV/14, sin que la Administración se haya pronunciado de manera expresa hasta la fecha. - Que a fs.98/99vta. obra Sentencia Definitiva Nº 51 de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Cecilia Eugenia Cúneo, por los trabajos realizados en la causa, en su carácter de patrocinante, en la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Setenta y Siete con Noventa Centavos ($5.677,90).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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