Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de mayo de 2016
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 015/2016 "MAMANI, María del Transito c/MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA -s/Acción Contencioso Administrativo", y.
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.39/46vta comparece la parte actora Sra. Maria del Transito Mamaní, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Tinogasta, persigue se declare la nulidad del Decreto MT Nº 09/15 y de la Resolución MT Nº 99/16, que revoca el pase a planta permanente ordenando por Decreto Nº 117/15 y rechaza el recuro de reconsideración, y se proceda a la reincorporación en el cargo del que fuera privada, más resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.-
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.52 en sentido afirmativo. A fs.52vta. se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales-
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- |