Sentencia Interlocutoria N° 69/16
CORTE DE JUSTICIA • BENAVÍDEZ, Cristian Daniel c. Policía de la Provincia Estado Provincial s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 16-05-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de mayo de 2016 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 060/2016 "BENAVÍDEZ, Cristian Daniel c/Policía de la Provincia Estado Provincial -s/Acción de Amparo por Mora de la Administración", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.18/20vta. comparece la parte actora Sr. Cristian Daniel Benavídez, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invocan el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Policía de la Provincia, mediante reclamo presentado el 04/Nov/15, a consecuencia del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto en contra de la Resolución Interna JP Nº 1674/15, con fecha 10/Oct/15. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo, se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.22, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 22vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del actor. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a Jefatura de Policía de la Provincia.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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