Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 051/2016 "FIGUEROA, Walter del Valle - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Conflicto de Poderes", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.07, de estos autos el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.17, inc.9º del Código Procesal Civil y Comercial y lo normado por el Art.30, del mismo ordenamiento legal.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.17 inc. 9º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.07 por el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |