Sentencia Interlocutoria N° 54/16
CORTE DE JUSTICIA • GALLARDO Edmundo - c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA- s/ Acción Contencioso Administrativa • 25-04-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 054/2016 "GALLARDO Edmundo - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA- s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.18/24 comparece la parte actora Sr. Edmundo Gallardo, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial. Persigue se declare la nulidad del Decreto GyJ Nº 337/16, que dispone rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Art.2º del Decreto 1670/15, que no hace lugar al reconocimiento de haberes y otras remuneraciones en atención a la situación de revista otorgada por dicho instrumento.- Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas.- 2- Que a fs.25 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.27 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de las acciones en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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