Sentencia Interlocutoria N° 50/16
CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Américo Agustín c. ESTADO PROVINCIAL Y/O VIALIDAD PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-04-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de abril de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 055/2015 "DIAZ, Américo Agustín - c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O VIALIDAD PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.49/104, comparece el Estado Provincial, mediante letrados apoderados, contesta demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva de su mandante, con fundamento en que la codemandada Vialidad Provincial es una entidad autárquica, de conformidad a las Leyes 1864 y 4505.- Que a fs.106/110vta. comparece la Administración General de Vialidad Provincial, contesta demanda y solicita se cite como tercero a la Administración General de Juegos y Seguros de la Provincia, en los términos del Art.94 del CPCC, en razón de ser común la demanda.- 2- A fs.111, de la citación de tercero requerida, se corre vista al Ministerio Público, que mediante dictamen glosado a 112/112vta. se expide en el sentido de que la citación resulta inobjetable debiendo ser receptada. A fs.113, se corre traslado a la parte actora de idéntica petición, que se allana a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial y no formula oposición a la citación del tercero, solicitando se corra traslado de la demanda. Obrando a fs.115 proveído que ordena autos para resolver, el que firma queda la cuestión en estado ser resuelta.- 3- Que en primer orden debe aceptarse el allanamiento de la parte actora, a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial. El que reuniendo los requisitos legales de previstos en el Art.70, inc.2, del CPCC -Art.74 CCA-, corresponde se exima de imposición de costas.- 4- Que de conformidad a la aquiescencia de partes y del Ministerio Público, en los términos del Art. 94 del CPCC -Art.74 del CCA-, cítese como tercero de intervención obligada a la Administración General de Juegos y Seguros de la Provincia, en los términos del Art.22 del CCA.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aceptar el allanamiento de la parte actora a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial, sin costas.- 2) Citar como tercero de intervención obligada a la Administración General de Juegos y Seguros en los términos del Art.22 del CCA.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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