Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 055/2015 "DIAZ, Américo Agustín - c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O VIALIDAD PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.49/104, comparece el Estado Provincial, mediante letrados apoderados, contesta demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva de su mandante, con fundamento en que la codemandada Vialidad Provincial es una entidad autárquica, de conformidad a las Leyes 1864 y 4505.-
Que a fs.106/110vta. comparece la Administración General de Vialidad Provincial, contesta demanda y solicita se cite como tercero a la Administración General de Juegos y Seguros de la Provincia, en los términos del Art.94 del CPCC, en razón de ser común la demanda.-
2- A fs.111, de la citación de tercero requerida, se corre vista al Ministerio Público, que mediante dictamen glosado a 112/112vta. se expide en el sentido de que la citación resulta inobjetable debiendo ser receptada. A fs.113, se corre traslado a la parte actora de idéntica petición, que se allana a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial y no formula oposición a la citación del tercero, solicitando se corra traslado de la demanda. Obrando a fs.115 proveído que ordena autos para resolver, el que firma queda la cuestión en estado ser resuelta.-
3- Que en primer orden debe aceptarse el allanamiento de la parte actora, a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial. El que reuniendo los requisitos legales de previstos en el Art.70, inc.2, del CPCC -Art.74 CCA-, corresponde se exima de imposición de costas.-
4- Que de conformidad a la aquiescencia de partes y del Ministerio Público, en los términos del Art. 94 del CPCC -Art.74 del CCA-, cítese como tercero de intervención obligada a la Administración General de Juegos y Seguros de la Provincia, en los términos del Art.22 del CCA.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aceptar el allanamiento de la parte actora a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial, sin costas.-
2) Citar como tercero de intervención obligada a la Administración General de Juegos y Seguros en los términos del Art.22 del CCA.-
3) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |