Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 078/2015 "PAZ, Juan Rafael - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.04/13vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la nulidad del Decreto GyJ Nº 732/15, notificado el 10/Jun/15, que rechaza el recurso articulado en contra de lo actuado por la Jefatura de Policía, más el pago de salarios caídos desde la fecha en que debería ser ascendido, con más vacaciones, SAC e intereses y costas.-
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona. Ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.15, según las consideraciones que expone. A fs.21 se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la pretensión instaurada.-
3- Que analizada la materia que involucra la demanda se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto administrativo expreso, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- |