Texto | La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda.
En primera instancia se rechaza la demanda por no considerarse acreditada la relación laboral de dependencia. El actor deduce recurso de apelación, la Cámara revoca el fallo lo cual suscita el presente recurso por parte del vencido.
La controversia sometida a deliberación surge a consecuencia de reclamos de beneficios derivados de una relación laboral no registrada. El sistema de defensa adoptado por la demandada, para rechazar las pretensiones del actor, se dirigen primero a desconocer toda vinculación laboral con el actor y aducir la contratación de estas tareas a Estudios Contables bajo la modalidad de locación de servicio. Pero luego el discurso de contestación de demanda se proyecta a reconocer que las labores eran cumplidas por el actor para su empresa pero en forma autónoma y no bajo dependencia. Por su parte en el fallo, se resuelve que hubo un intento de fraude laboral y que existió entre las partes un verdadero contrato de trabajo.
La argumentación del impugnante no resulta suficiente para poner en evidencia los vicios que se atribuye a la sentencia. Ello por cuanto el escrito recursivo se desentiende de la línea argumental del fallo, no rebate todos sus fundamentos, y los reproches formulados solo revelan una mera discrepancia de lo resuelto por los Jueces de Cámara.
En tal sentido tenemos que la primera queja del recurrente radica en la afirmación de la Alzada de la existencia del fraude laboral contemplada en el Art.14 de la LCT, sin precisar con certeza jurídica la existencia de por lo menos un vínculo laboral.
Al respecto cuadra señalar que las facultades de los jueces de mérito comprenden las de seleccionar los puntos de vista, desde los cuales el análisis de litigio será abordado, siempre que ello no rebalse los límites de la razonabilidad.
En este caso estimo que el orden preferido por la Alzada no sobrepasa este límite dado que, los hechos y circunstancias que motivaron la declaración de esta figura en la sentencia estaban introducidos en el proceso por parte de la demandada como primera maniobra defensiva, y después planteado por el actor en la apelación. Luego a más de ello para concluir en tamaña afirmación la cual, importa destacar, que en el fondo no ha sido cuestionada en el recurso, sino solamente el orden en el abordaje, el pronunciamiento realiza un minucioso análisis de la situación acontecida, sin economizar esfuerzo en el examen de los planteos de ambas partes y ante sus disímiles posiciones emprende la revisión de los elementos de prueba incorporados en la causa. Es así que evalúa pormenorizadamente las circunstancias en que la demandada negaba toda relación laboral con el actor y atribuía la prestación de estos servicios a estudios contables y el pago de los mismos a través de honorarios. Luego al avanzar en el examen de la cuestión, resulta que la prestación de estos servicios por parte del estudio contable nunca existieron sino que efectivamente el trabajo era realizado por Palacios a quien la demandada pagaba mensualmente con facturas facilitadas a un empleado de la empresa, por un Contador de un Estudio que no conocía al actor. Después la efectiva prestación de estos servicios por Palacios termina siendo reconocida por la demandada pero, alegando esta vez, que era un trabajador autónomo. El trabajo que realizaba el actor para la empresa, a los que el fallo refiere en detalle en que consistían y los considera primordial para el funcionamiento de la empresa y por ende propios de la relación laboral, y que se resume en llevar toda la parte administrativa laboral pertinente al personal de la empresa, tampoco fue materia de cuestionamiento.
Ahora bien todo lo hasta aquí en síntesis expresado es previo a la declaración de la existencia de fraude laboral, entonces así, no se puede afirmar que sea una decisión aislada de lo acontecido, contenido y evaluado en la causa, por el contrario se observa precedida de un análisis con apoyo en las constancias obrantes en la causa, encaminada a desentrañar la situación de las partes y la naturaleza de vínculo que las unía. En esa tarea si bien lo primero que se descubre en la particular relación que unía a las partes ante sus peculiares características es la configuración del intento de fraude laboral, no se advierte que su decisión resulte como un suceso aislado de la controversia sometida a decisión de los jueces de Cámara, como así tampoco se observa y el recurrente ha obviado expresar, cual es el perjuicio que el pronunciamiento en este sentido le causa y como variaría la solución si según su óptica el fraude laboral hubiera sido declarado en otro orden en la pieza procesal impugnada. En consecuencia este agravio no puede prosperar.
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