Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 016/2016 "RAMIREZ, Carlos Daniel - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo", y- - - - - - -
CONSIDERANDO:
1 - Que a fs.47/53vta. comparece la parte actora, invocando el carácter de empleado municipal, mediante letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persigue se declare la nulidad del Decreto OySP Nº 003, de fecha 04/Ene/16, que ordena la instrucción de sumario administrativo en contra del actor y la suspensión preventiva de haberes. Argumenta que el acto impugnado es irracional y desproporcionado por cuanto se le imputan hechos -daños económicos al erario público- sin que exista denuncia penal, imponiéndole suspensión por tiempo indeterminado privándolo de su único sustento. Que en forma ilegítima se han lesionado los derechos constitucionales que se explicitan. Ofrece prueba documental. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a lo solicitado, con costas.-
2 - Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, que emite dictamen a fs.56/59, pronunciándose por la admisibilidad de la acción conforme a las razones que expone. Quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción.-
3 - Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contenciosoadministrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia de la Corte de Justicia para entender en autos.
4- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que se cuestiona, el daño grave y irreparable que se pretende remediar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.-
Que en tal sentido debe señalarse que conforme constancias de autos: la actividad desplegada por la autoridad municipal implica un acto preparatorio de la Administración, que no exhibe la vulneración de derechos reconocidos al administrado-empleado municipal. Por el contrario, se trata de una etapa de formación de la voluntad administrativa, adoptada dentro de la esfera de actuación propia del ente, en ejercicio de la potestad disciplinaria, exenta de la revisión jurisdiccional. (Conf. Doctrina de Fallos de CJCatca: “Alaniz c/ Prov. de Catca” del 23/Dic/08; “Barros c/ J. de P de la Prov” del 25/Feb/16, entre otros).- En consecuencia, resulta de aplicación las previsiones contenidas en el Art.6 de la Ley 4642, al no evidenciarse de modo claro y manifiesto, el daño grave e irreparable que se causaría al administrado, quien podrá excitar la jurisdicción de este Superior Tribunal en la oportunidad acordada por el ordenamiento jurídico vigente.-
Por ello y de conformidad a lo prescripto por los Arts. 1, 3, 6 y 17 de la Ley 4642,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente improcedente la acción de amparo interpuesta, con costas.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano - EN DISIDENCIA ). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |