Texto | La actora en autos, por derecho propio, promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial a fin de que se ordene el cese de la omisión de pago de sus haberes y la restitución urgente de los haberes devengados no hechos efectivos. Asimismo solicita medida cautelar de no innovar con respecto a su situación laboral a fin de que la accionada se abstenga de impedir el ingreso a la Escuela Secundaria Nº 46 "Hipólito Irigoyen" de esta Ciudad.
En relación a los hechos expresa que ingresó a trabajar el día 05/12/11, en la Escuela Secundaria Nº 46 “Hipólito Irigoyen”, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el cargo de Ayudante de Clases Prácticas. Percibió regularmente el sueldo correspondiente al mes de diciembre de ese año y la segunda cuota proporcional del SAC. Posteriormente se dejaron de hacer efectivos los pagos de sus haberes como así también los aportes a la obra social. Paralelamente a sus reclamos salariales continuó prestando servicios hasta el 23/08/12, fecha en que, según relata, la Sra. Directora del establecimiento educativo, le comunica que por orden de la superioridad no le estaba permitido el ingreso a la unidad escolar, que a su vez en caso de negarse a abandonar el lugar llamaría a la policía y que asimismo por orden de la superioridad tampoco estaba autorizada a labrar un acta de la situación.
Previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, se resuelve declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta y no hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
Por la presente acción la actora pretende el cese de la omisión de pago de sus haberes y la restitución de sus haberes devengados y no hecho efectivo.
Examinados los términos plasmados en la presentación constitutiva de este proceso -demanda-, en función de la documental adjuntada y con arreglo al derecho aplicable, y fundamentalmente recordando que el amparo diseñado por el Art. 43 de la CN atiende exclusivamente casos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, debo expresar que encuentro en parte razón al planteo de la amparista y explico mi apreciación.
En ese orden de ideas, en el caso de autos se presenta la particularidad que por un lado se pretende la omisión de cesación de pago de haberes. Frente a ello, cabe destacar que estimo probada la existencia de la relación laboral invocada por la accionante en tanto obra en la causa, nota de autorización de la cobertura del cargo de fecha 30 de noviembre del 2011, Acta con igual fecha de ofrecimiento, aceptación y puesta en posesión del cargo a la actora, copia de Declaración Jurada de cargo, copia de recibo de sueldo del mes de diciembre 2011 y recibo de pago del proporcional del SAC., constancia de prestación de servicios de fecha 5 de junio expedida por la autoridad escolar. Sin embargo, esta puntual pretensión se encuentra vinculada con el suceso acontecido en agosto del 2012, fecha en que manifiesta la actora, se le prohíbe el ingreso al establecimiento escolar. Esta situación nada clara y manifiestamente reprochable y lamentable, más aun en la esfera educativa, todo ello a decir de los dichos de la actora, pues, si había razones por los que debía dejar de prestar servicios, la autoridad responsable de comunicar debió respetar el procedimiento de notificar formalmente la decisión y los motivos. Lo cierto es que no hay elementos que revelen la razón de lo ocurrido y al dejar de prestar servicios no se puede ordenar el cese de la omisión de pago de haberes no resultando este punto del planteo que ésta sea la vía correcta para propiciar una solución adecuada al conflicto presentado, al exigir la cuestión un ámbito de mayor debate y prueba.
Distinta es la situación de los haberes devengados y no liquidados durante la prestación de servicios, toda vez que ello se encuentra acreditado con las copias certificadas de las planillas de asistencia del establecimiento escolar, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
En esa inteligencia, el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, es decir se presenta manifiesta y se percibe nítida y con facilidad tal como se aprecia en este caso ante la falta de pago de haberes durante el lapso de tiempo que prestó servicios la docente conforme surge del registro de asistencia.
A su vez, también es distinta la situación respecto de los otros meses restantes reclamados hasta que se produce el cese de servicios al no haber elementos que avalen la efectiva prestación de trabajo.
Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y ordenar a la demandada haga efectivo el pago de los haberes devengados durante la prestación de servicios de la actora, a partir de enero del año 2012 a mayo inclusive del mismo año y los proporcionales a ese tiempo de prestación de servicios que corresponda, del sueldo anual complementario y vacaciones.
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