Sentencia Interlocutoria N° 31/19
CORTE DE JUSTICIA • GONZALEZ, Cristian Ariel c. AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 30-10-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Octubre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 13/16 “GONZALEZ, Cristian Ariel c/ AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION”, y CONSIDERANDO: Que a fs. 26 de los presentes autos el apoderado de la parte actora, Dr. Mario Romeo del V. Mayorga, solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en la instancia extraordinaria de casación, consistente en la contestación del recurso deducido por la parte demandada. A tal fin se ordena a fs. 27 elevar los autos a esta Corte de Justicia.- Que conforme surge de autos a fs. 19/20 vta. se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 27 de fecha 01 de Junio de 2016, por la cual se resuelve declarar inoficiosa la presentación efectuada, con costas a la vencida, resultando por tanto, representante de la parte vencedora en dicho recurso.- Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Mario Romeo del V. Mayorga, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 311/323 vta., de los autos Expte. Nº 152/10; en Sentencia Definitiva Nº 64/14 dictada por el Juzgado Laboral de Segunda Nominación; cuantificada mediante la planilla de fs. 384, la cual es aprobada a fs. 391 y que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CTVOS. ($47.654,81), la que se encuentra firme.- Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley Nº 3956/83, y el resultado obtenido, corresponde aplicar al apoderado de la parte actora el porcentaje del 25 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($15.764,60) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83, 68 del CPCC. y Acordada 4183/11, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Romeo del V. Mayorga por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($15.764,60).- 2°) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, oportunamente bajen los presentes autos al Juzgado Laboral de Segunda Nominación.- Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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