Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 055/2016 "SIR, Enrique Abraham - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.24vta.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.25, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Enrique Abraham Sir, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que se expida sobre el Recurso de Alzada presentado el 25 de noviembre de 2014, que cuenta con dictamen favorable, emanado de la Asesoría General de Gobierno de fecha 11 de febrero de 2015.-
Relata el actor que es retirado voluntario de la Administración Pública Provincial y que como consecuencia de una errónea liquidación previsional, inicia un reclamo, ante la AGAP de reajuste en sus haberes el 16 de octubre de 2013. Luego de un año la AGAP le responde a su reclamo y rechaza lo solicitado mediante Resolución Nº 1433/14 (fs.3/4). Por ello presenta Recurso de Alzada el 25 de noviembre de 2014 apelando dicha Resolución (fs.5, 6 y 7), sin lograr que hasta el día de la fecha la Administración se expida sobre el reclamo, a pesar de contar con Dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno. Debido a ello, presenta Pronto despacho el 27 de marzo de 2015 (fs.8) y el 6 de noviembre de 2015 (fs. 9), sin obtener respuesta alguna.-
Aduce que el trámite se encuentra paralizado conforme se acredita en las constancias obrantes a fs.14. Presenta prueba documental, solicita prueba informativa, peticionando en definitiva se haga lugar a la Acción.-
A fs.18 corre agregado el Dictamen del Procurador General.- -
A fs.19 se declara la jurisdicción y la competencia de este Tribunal para entender en autos y se solicita el informe circunstanciado al Poder Ejecutivo de la Provincia.-
A fs.25 se realiza el sorteo de la causa, habiendo sido desinsaculada en primer término.-
Que de las constancias del expediente, surge que el Poder Ejecutivo Provincial no se ha expedido sobre el recuro de Alzada presentado, habiendo transcurrido un (1) año y nueve meses desde que se presentó el recurso, plazo mas que razonable para expedirse. Surge patente la situación de demora objetiva requerida en la Ley Provincial Nº 4795. Además de ello, es dable destacar que la Administración no ha respondido el informe circunstanciado requerido, por lo que se configura la situación prevista en el Art.11 de la ley citada, "El amparo por mora...busca que la autoridad administrativa se expida expresamente en los asuntos sometidos a su decisión...intenta romper el privilegio del silencio..." (Sagüés, Néstor Pedro, Acción de Amparo, Edit. Astrea, Pág 615).-
Por lo expuesto considero que corresponde ordenar al Poder Ejecutivo Provincial a que se expida sobre el Recurso de Alzada presentado por el señor Enrique Abraham Sir. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, conforme Art.11 de la Ley Nº 4795.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta y en consecuencia, ordenar al Poder Ejecutivo Provincial para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS, se expida sobre el Recurso de Alzada presentado por el señor Enrique Abraham Sir.-
2) Con costas a la accionada (Art.11 de la Ley Nº 4795).-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - -
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |