Sentencia Definitiva N° 21/16
CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA BUSTOS, Alfredo Mario - c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 07-07-2016

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintiuno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de julio de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 130/2015 "CÓRDOBA BUSTOS, Alfredo Mario - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.69.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.70, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres .- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Alfredo Mario Córdoba Bustos, mediante apoderada, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del “Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología”, a fin de que se disponga el libramiento de la orden de Pronto Despacho, para que se emita pronunciamiento administrativo sobre el fondo de la cuestión con imposición de costas.- Expone que con fecha 22 de octubre de 2010 el Sr. Alfredo Mario Córdoba Bustos es titular de la empresa AL.MA.COR., y celebró con el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca un contrato de Obra Pública por el cual su empresa debía ejecutar la obra denominada Sustitución integral de instalaciones eléctricas en todos sus niveles de piso - Colegio Polimodal Nº 2 Jorge Newbery a través de la modalidad de Concurso de Precios identificado como C. P. Nº 040/10.- Y dice que la obra fue ejecutada en tiempo y forma conforme lo prueba con copias de la publicación de Diario El Ancasti del día 17 de agosto de 2010 donde se publicó una nota a la Subsecretaria de Gestión Educativa; el propio inicio de las clases.- Que la Obra realizada jamás fue pagada, adeudando el Ministerio demandado la totalidad de las mismas más actualización, intereses y costas, que en innumerables veces cursó reclamos verbales, y con fecha 23 de marzo de 2011 presentó una nota que adjunta a fs.10 peticionando la recepción de la obra también sin recibir respuesta, luego con fecha 01 de abril de 2011, reitera el pedido de recepción de la obra -Concurso de Precios Nº 04/2010- como consta a fs.11. Que con fecha 27 de abril de 2011, recibió una Carta Documento del Director de Mantenimiento del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología -fs. 12-, donde lo convoca para el día 03 de mayo de 2011 a realizar la certificación y recepción de la obra, manifestando que la contratista asistió el día y la hora que fueron citados pero la demandada jamás confeccionó la certificación final. Lo que lo llevó una vez más a la actora a presentar una nueva nota con fecha 13 de Julio de 2011-fs.13-, donde intima a la Administración a que en un plazo de 72hs. confeccione toda la documentación de rigor a los fines de efectuar el debido pago, pero no obtuvo respuesta alguna, pasado el tiempo sin recibir novedades el día 06 de febrero de 2015 la actora presentó pronto despacho el que se adjuntó a fs.14, al que tampoco se dio respuesta y, al permanecer la misma situación interpone con fecha 21 de diciembre de 2015 el presente amparo por mora.- Ofrece pruebas documentales.- Por último peticiona se dicte pronunciamiento sin mas trámite de pronto despacho, con costas.- Previa vista al Ministerio Público, a fs.22/23 se declara la Jurisdicción y Competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. A fs.27 se notifica al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y conforme al Art.10 de la Ley Nº 4795 modificada por Ley Nº 4850 se fija el término perentorio de cinco (5) días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- A fs. 63/68vta. contesta la Autoridad Administrativa. En el informe niega la existencia de la mora de la Administración y los perjuicios para el contratista; niega que la empresa contratista, haya cumplido en tiempo y forma la obra encomendada; niega que la Administración haya incumplido los plazos de la Ley de la Ley de Obras Públicas Nº 2730 y plazos previstos en la cláusula primera, tercera y décima tercera del contrato conforme los plazos estipulados en los pliegos de condiciones generales y particulares. Y expone entre los antecedentes del reclamo administrativo efectuado, que dentro del marco de procedimiento de Concurso de Precios Nº 04/2010, cuyo objeto fue la “Sustitución Integral de Instalaciones Eléctricas en todos sus Niveles de Piso –Colegio Polimodal Nº 2 Jorge Newbery Dpto. Capital”, se celebró el contrato de Locación de Obra – Ley de Obras Públicas Nº 2730, Decreto reglamentario O.P. Nº 1697/74 con la actora, ALMACOR, empresa que tiene como titular al Sr. Alfredo Mario Córdoba Bustos. Que dentro de las obligaciones asumidas por el actor, la principal era dar cumplimiento con la obra objeto del concurso de precios, consistente en las instalaciones eléctricas Colegio Jorge Newbery Nº 2, conforme las condiciones técnicas específicas plasmadas en el Pliego de Condiciones Generales del Concurso. En ese marco dice la Administración en su informe que el problema con la actora se dio por el incumplimiento de la misma en los plazos y en la ejecución de la obra, lo que motivara la aplicación de multas previstas en el Título VII del Pliego particular de Condiciones que regía la contratación y como constancia de ello adjunta copia -fs.29- del informe emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 18 de abril de 2011, y agrega que constatado el incumplimiento contractual el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología emito la Resolución Ministerial ECyT Nº 608/11 de fecha 18 de Julio de 2011, y su rectificatoria Resolución Ministerial E.C.T. N°706 del 27 de julio de 2011, mediante las cuales se procedió a la rescisión contractual -cuyas copias corre agregada a fs.36/37 y 38/39, -las que dice-, se basa en las irregularidades observadas por el inspector de Obras Ing. Jorge Alejandro Saldaño, avaladas por las respectivas certificaciones de obra y el Acta de Constatación realizada por Escritura Pública Nº 75 de fecha 03 de mayo de 2011 pasada por ante el Registro de la Escribanía General de Gobierno a cargo de la Escribana Adjunta Alicia E. Gandini, la que se agregó a fs.31/35, y acompañada a fs.40/62 copia del Boletín Oficial Nº 03 del 10 de enero de 2012, y N°30/13, donde se publican los Decreto Acuerdos Nº 266/11 y Nº 228/13, que aprueban la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, el primero, y el segundo que modifica el anterior y crea la Unidad Ejecutora de Proyectos Educativos de Infraestructura Escolar.- Contestado el informe, a fs.70, se realiza el acto de sorteo y conforme a su resultado consignado en acta, me corresponde dar inicio al estudio de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal.- Es así que a modo de introducción en el tema, resulta oportuno tener en cuenta que, la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.- Como bien surge del Art.2° de la Ley Nº 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- Interesa destacar que: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- Por último también es conveniente recordar que, en el Amparo por Mora se debe estar a la situación fáctica real al momento de dictarse sentencia.- A la luz de estas premisas entiendo que, el reclamo administrativo efectuado por el actor con fecha 23 de marzo de 2011, reiterado con fecha 01 de abril de 2011 peticionando la recepción de la obra -Concurso de Precios Nº 04/2010-, a la que como respuesta según dice con fecha 27 de abril de 2011, recibió una Carta Documento del Director de Mantenimiento del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología -fs.12-, donde lo convoca para el día 03 de mayo de 2011 a realizar la certificación y recepción de la obra, manifestando que la contratista asistió el día y la hora que fueron citados pero la demandada jamás confeccionó la certificación final-, por lo que volvió a intimar a la Administración con fecha 13 de julio de 2011 para que en término de 72 horas confeccione la documentación requerida, y concluye casi cuatro años después, esto es con fecha 06 de febrero de 2015, presentando un pronto despacho y diez meses después de formulado el mismo, con fecha 21 de diciembre de 2015 presenta esta acción de amparo por mora.- Y teniendo en cuenta a su vez, el informe presentado por la Administración que negó la existencia de la mora invocada por el actor y por otra parte acompaño la documentación que acreditó sus dichos esto es, la copia del informe emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 18 de abril de 2011, y el Acta de Constatación realizada por Escritura Pública Nº 75 de fecha 03 de mayo de 2011 pasada por ante el Registro de la Escribanía General de Gobierno a cargo de la Escribana Adjunta Alicia E. Gandini, que da cuenta de la constatación de la obra para realizar la certificación y recepción de la misma, a la que daba cuenta la Carta Documento del Director de Mantenimiento del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, invocada y presentada por el actor a -fs.12- donde lo convocan para el día 03 de mayo de 2011 a realizar la certificación y recepción de la obra, surgiendo de dicho instrumento público, que el actor estuvo presente y se negó a firmar el mismo.- Que a fs.36/37 y fs.38/39 la Administración demandada acompaña además sendas copias de las Resoluciones Ministeriales, ECCyT Nº 608/2011, de fecha 18 de Julio de 2011, que dispone rescindir el Contrato de Locación de Obra suscripto con fecha 22 de octubre de 2010 con la empresa Almacor de Córdoba Bustos Mario Alfredo, correspondiente al Concurso de Precios Nº 04/2010 y la ECCyT Nº 706/2011, de fecha 27 de julio de 2011, que rectifica el Artículo 1 de la Resolución antes citada, disponiendo rescindir el contrato antes mencionado, según lo establecido en los incisos a), c), h) del Art.78 de la Ley Nº 2730 de Obras Públicas que luego detalla.- Que de dicha documentación aportada al Tribunal, por la Administración demandada se concluye que la misma, con las Resoluciones ECyT Nº 608 y ECyT Nº 706, dictadas con fecha 18 de julio de 2011 y 27 de julio del mismo año se ha dado respuesta a los pedidos efectuados por la actora referidos al Concurso de Precios Nº 04/2010, formulados -con fecha 23 de marzo de 2011, 01 de abril de 2011 y 13 de julio de 2011-, que originaron el presente reclamo por mora, por lo que no existiendo la situación objetiva de demora atribuída corresponde y así lo propongo a mis colegas, rechazar la presente acción. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, imponer las costas al accionante conforme Art.12 de la Ley Nº 4795 - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la Acción de Amparo por Mora en la Administración interpuesta por el Sr. Alfredo Mario Córdoba Bustos en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- 2) Con costas a la parte actora (Art.12 de la Ley Nº 4795).- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Amelia del V. Sesto de Leiva (Ministra). Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia.-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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