Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dieciocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de julio de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 020/2015 "COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vice Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Munic. de Paclín) - c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNIC. DE PACLÍN - s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de dictar sentencia definitiva en el orden establecido por Acta de sorteo de fs.111, que dio el siguiente orden de votación: Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES Y JORGE EDUARDO CROOK.-
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
Es procedente el Conflicto de Poderes interpuesto? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
El Sr. Héctor Collantes y la Sra. Sabina Felipa Díaz en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín, con patrocinio letrado, presenta acción de Conflicto de Poderes en contra del Ejecutivo Municipal, a fin de que se ordene, abstenerse de intromisión en el desempeño del Cuerpo Deliberativo, proceda a recibir las comunicaciones remitidas y no extralimitarse en sus facultades de manera absolutamente ilegal.-
En lo atinente a los hechos expresan que, con fecha 13 de Marzo de 2011, se llevaron a cabo las elecciones Provinciales y Municipales de renovación de las autoridades públicas. En la oportunidad resultó electo Concejal, Félix Andrés Varela y Héctor Collantes. En diciembre asumen el mandato y queda integrado el Cuerpo con el restante Concejal Walter Savio, hasta que culmina su mandato en diciembre del 2013 y asume el Concejal Ángel Barrionuevo. El 09 de diciembre del 2013 el Sr. Félix Varela presenta formal renuncia. A fin de cubrir la vacancia y en virtud de lo dispuesto por los Art.12 y 13 de la LOM Nº4640, el entonces Presidente del Cuerpo Deliberativo convoca a la Concejal Sabina Díaz a asumir en su cargo, atento a ser la 2da. Titular del Partido del Concejal renunciante (Art.13 LOM). El 28 de marzo de 2014, se lleva a cabo la sesión de toma de juramento y su título fue valorado y aceptado por el CD por unanimidad de sus miembros y aprobada su incorporación en los términos del Art.23 de la LOM. A partir de allí, el Sr. Intendente Municipal Orlando Savio desconoció la calidad de Concejal de Díaz e intentó el ingreso de Laura Varela quien, en la elección de renovación de fecha 13 de marzo de 2011 integrara la lista como 1er. Concejal suplente del Frente Cívico Social. Fueron constantes las notificaciones por parte del Intendente que no iba a reconocer las actuaciones del Concejo Deliberante que tuviera participación Díaz, desconociendo la autonomía del Órgano. La conducta del Sr. Intendente se extendió a la retención indebida de los haberes de la Concejal Sabina Díaz desde su asunción. A su vez, el Ejecutivo Municipal solicita al Juzgado Electoral de la Provincia y el Sr. Juez otorga erróneamente constancia judicial de Concejal, a la Sra. Laura Elizabeth Varela, a los fines que asuma en el cargo del Concejal saliente por renuncia. Ante ello, se interpuso Recurso de Apelación y se solicita a la Alzada se ordene al Juez revocar dicha constancia y otorgar la correspondiente certificación a la Concejal Díaz. Con fecha 09 de mayo y por Sentencia Interlocutoria Nº01/14 el Tribunal Electoral hace lugar al recurso. El Ejecutivo Municipal interpone Recurso de Casación el que es rechazado por Sentencia Interlocutoria Nº02/14. Plantea Recurso de Queja ante la Corte de la Provincia el que es rechazado por Sentencia Interlocutoria N°88/14. Que no obstante todo ello el Sr. Intendente continuó con la misma conducta mediante notas dirigidas al CD indicando que no consideraría las actuaciones del Concejo mientra se encuentre cubriendo la banca la Concejal Díaz, provocando un desfasaje institucional al funcionamiento democrático de la Municipalidad de Paclín. El Sr. Intendente Municipal se ha extralimitado en sus facultades y ejerce por las vías de hecho un ataque directo a la Concejal Díaz, que indirectamente repercute en contra del órgano deliberativo. A su vez carece de competencia para emitir juicio de validez sobre los integrantes del CD, con mayor razón cuando su cuerpo de manera unánime ha aprobado su condición de tal. El entorpecimiento institucional se ha profundizado en los últimos días con razón de la elección de las nuevas autoridades del CD para el período 2015. Ello en razón que el 28 de noviembre del 2014 se llevó a cabo la sesión preparatoria a los fines de la elección de las autoridades para el período 2015. Al no haber acuerdo para la selección de autoridades, la sesión se suspende y pasa a cuarto intermedio. Con fecha 01 de marzo del 2015, el entonces Presidente del Cuerpo convoca a reanudar la sesión preparatoria y notifica solamente a Collantes y omite hacer la notificación a Díaz. Collantes presenta certificado médico por salud por 72h., Barrionuevo convoca nuevamente y únicamente a Collantes para el 04 de marzo del 2015. No obstante Díaz se hace presente. Abiertas la sesión con la presencia de la totalidad de los miembros, el Concejal Barrionuevo se retira del recinto, dado que el resto de los concejales se negaban a que se notificara a Díaz, de una supuesta suspensión de servicios sin goce de haberes, los que además no cobraba, y sin hacer entrega de tal Decreto a la destinataria, no constando su existencia ni contenido. Destacan que de haber existido dicho acto, carecería de validez al carecer de competencia el Presidente para el dictado de una suspensión a uno de sus miembros, sin respetar el debido proceso, la mayoría necesaria, el derecho de la legítima defensa. Al retirarse el Presidente, sin expresar motivos, continua el Cuerpo con el quórum legal para sesionar, el Concejal Collantes en su carácter de Vicepresidente, asume la presidencia y se procede con el orden del día, conforme consta en el acta de sesión. Acto seguido el Secretario Parlamentario se retira del recinto incumpliendo la orden del Presidente de mantenerse en el lugar. Se convoca al Prosecretario del Cuerpo a tomar su lugar, quien se niega a cumplir sus funciones. El Sr. Presidente a cargo comunica que se da de baja a los Sres. Secretario y Prosecretario Parlamentarios por incumplimiento de sus funciones y se designa como nueva Secretaria Parlamentaria a la ciudadana Lorena Laura Camargo, quien recibe el cargo previa aprobación de la totalidad de los miembros presentes conforme lo autoriza el RI y se continua con la designación de las autoridades para el período 2015. Se aprueba por unanimidad la votación nominal, las mociones y quedan electas como nuevas autoridades, Presidente el Concejal Héctor Collantes y Vicepresidente la Concejal Sabina Díaz. Al día siguiente al concurrir al edificio del Concejo Deliberante para las tareas habituales, dentro del recinto se encontraba el Sr. Intendente y su hermano Hugo Savio -Secretario de Gobierno Municipal-, y en una actitud prepotente alegan que el edificio le corresponde a la Municipalidad y él es el Intendente y por ello se había procedido a cambiar la cerradura de ingreso. Conforme al Art.35 del RI, el 05 de marzo de 2015, se comunica al Sr. Intendente respecto de las nuevas autoridades del Cuerpo para el período 2015, en la que la Jueza de Paz deja constancia de la negativa de recibir la comunicación por parte del jefe de Despacho del Ejecutivo Municipal. El estado actual de la situación institucional del Conflicto de Poderes entre el Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo es que el jefe comunal ha dispuesto que no se reciban las comunicaciones emanadas del Concejo Deliberante.-
Se solicita que se ordene al Ejecutivo Municipal a reconocer la calidad de Concejal de la Sra. Sabina Diaz desde su fecha de juramento -28 de marzo 2014- fecha en que el único órgano competente para juzgar la validez de su título la ha reconocido como tal y en consecuencia se abonen sus haberes ilegítimamente retenidos con más intereses y más daños estimados en la suma de $50.000, al día de la fecha. Igualmente que se omita en lo sucesivo a dar ordenes a sus dependientes contrarias a derecho tales como de no recibir correspondencia o desconocer o tener por nulas las actuaciones a las cuales el cuerpo de concejales haya aprobado.-
Solicita Medida Cautelar Innovativa.-
Igualmente se solicita en virtud de lo dispuesto por el Art.9 de la Ley Nº 26944, Art.1112 del Código Civil y Art.237 y 281bis del Código Penal se determine la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos condenándose al resarcimiento por los daños causados por su obrar doloso y se giren las actuaciones a sede penal a los fines de la determinación de la responsabilidad penal de los involucrados.-
Presenta Pruebas: documental: Copia de denuncia radicada en Fiscalía General de la Provincia por la Concejal Sabina Díaz en contra del Sr. Intendente de la Municipalidad de Paclín, Orlando Savio. Copia de Nota Nº 040/14 dirigida al Sr. Presidente del Concejo Deliberante remitida por el Sr. Intendente Municipal. Copia de Nota Nº 09/14 dirigida al Sr. Intendente Municipal, de fecha 01 de abril de 2014, remitida por el Sr. Secretario Legislativo del Concejo Deliberante. Copia Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 de fecha 28 de marzo de 2014, firmada por el entonces Presidente del Honorable CD de la Municipalidad de Paclín, Sr. Ángel Roberto Barrionuevo, Concejal Héctor Hugo Collantes, Secretario Legislativo Prof. Carlos Arturo Rivera y la Concejal Sabina Díaz, Copia de Resolución Nº 07/2014 de fecha 25 de marzo de 2014 del Presidente del HCD de la Municipalidad de Paclín. Copia del Orden del Día de sesión del Concejo Deliberante de fecha 28 de marzo de 2014. Copia de foto tomada a la Nota Nº 116/14 remitida por el Sr. Intendente Orlando Savio y el Sr. Secretario de Gobierno Hugo Savio. Nota CD Nº 03/2015 de fecha 26/02/15 firmada por el Sr. Secretario Legislativo del CD dirigida a la Concejal Sabina Díaz. Copia de Resolución Nº 04/2015 de convocatoria a Sesión Extraordinaria para el 27 de febrero de 2015. Copia de Orden del Día de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2015. Nota de la Concejal Sabina Díaz de fecha 09/04/14 dirigida al Sr. Presidente del CD solicitando el nombramiento de la Secretaria del Bloque que representa (F.C. y S.). Copia de Resolución Nº 10/2014 de fecha 10/4/14 por medio de la cual el entonces Presidente del CD designa a la Sra. Lorenza Camargo como Secretaria del Bloque de conformidad al pedido de la Concejal Díaz. Copia de Nota Nº 14/2014 rubricada por el Sr. Secretario Legislativo dirigida al Sr. Intendente de fecha 16/4/14, ingresada con fecha 22/04/14. Copia de Sentencia Interlocutoria Nº 01/14 de fecha 09/05/14 dictada por el Tribunal Electoral de la Provincia. Copia de Nota dirigida al Sr. Juez Electoral de fecha 28/05/14 solicitando el cumplimiento de lo ordenado por Tribunal Electoral. Copia de Sentencia Interlocutoria N° 02 de fecha 13/08/14 dictada en autos: Sra. Laura Elizabeth Varela S/ interpone Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Nº 01/14. Nota de la Concejal Sabina Díaz de fecha 12/09/14 dirigida al Sr. Subsecretario de Asuntos Municipales. Radiograma de citación a Sesión Ordinaria 2015. Copia de Certificado Médico del Concejal Collantes, de fecha 01 de marzo de 2015. Cédula de Citación de fecha 28/02/15 dirigida al Concejal Collantes. Copia de CD Nº 477327637 remitida por la Concejal Díaz al Sr. Intendente de fecha 18/09/14. Copia de CD 195906991 remitida por el Sr. Intendente a la Concejal Díaz de fecha 22/09/14. Copia de radiograma de citación a sesión preparatoria de fecha 04/03/15. Copia de nota de elevación al Departamento Ejecutivo de fecha 05/03/15 firmada por el Sr. Presidente del CD. Copia Acta de Sesión Preparatoria convocada para el día 04/03/15, certificada por la Juez de Paz de Paclín. Copia de actuación de la Sra. Juez de Paz de Paclín de fecha 06/03/15 donde consta que el Jefe de Despacho se niega a recibir documentación proveniente del CD. Acta de Constatación labrada por la Sra. Juez de Paz de Paclín de fecha 04/03/15. Constancia Judicial expedida por el Juzgado Electoral de la Provincia rubricada por la Secretaria Electoral a favor de la Concejal Díaz. Copia de actuación de la Sra. Juez de Paz de Paclín donde consta que el 05/03/15 el Sr. Intendente y el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad se encontraban dentro del Recinto del CD y reconocen haber cambiado la cerradura de ingreso al edificio alegando que el mismo le pertenece. Copia de Acta de Sesión de fecha 10/03/15. Copia de Radiograma de fecha 10/03/15 citación al Concejal Barrionuevo a sesión. Copia de constancia emitida por la Sra. Jueza de Paz de Paclín de fecha 10 de marzo de 2015, donde consta que el Sr. Carlos Argentino Agüero se niega a recibir invitación dirigida al Sr. Intendente a dar el discurso de apertura de Sesiones Ordinarias Período 2015. Copia Decreto Nº01/15 del Sr. Presidente del CD de convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria Período 2015. Nota de elevación al Sr. Intendente de la Municipalidad del Decreto de Convocatoria e Invitación a la apertura del período ordinario 2015. Acta de constatación e inventario labrada por la Sra. Juez de Paz de Paclín de fecha 13/03/15.-
Informativa: solicita se oficie a la Dirección Provincial de Informática - Sub Secretaría de Tecnología de la Información a los fines que informe sobre la liquidación de sueldos de la Concejal Sabina Díaz, DNIº 10.131.163, período 28 de marzo de 2014 a la fecha.-
Solicitan Medida Cautelar innovativa.-
Hacen Reserva del Caso Federal.-
Previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, este Tribunal Resuelve: 1) Declara prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. 2) Declarar la admisibilidad formal de la presente Acción de Conflicto de Poderes. 3) No hacer lugar a la Medida Cautelar peticionada. 4) Requerir del Titular del Ejecutivo de la Municipalidad de Paclín, para que en el plazo de Cinco (5) Días, remita a esta Corte de Justicia, todos los antecedentes relacionados con las actuaciones denunciadas por los actores en la demanda que se adjunta. Vencido dicho plazo se dictará resolución en base a lo aportado por la parte peticionante, a cuyo efecto líbrese oficio con las copias presentadas (Art.623 ter. del CPCC t.o. 2008).-
A fs.82/89 obra presentación del Intendente Municipal de Paclín. Preliminarmente recusa sin causa a la Ministra de la Corte de Justicia Dra. Amelia Sesto de Leiva y con causa a los demás Miembros de este Tribunal como así también al Sr. Procurador General de la Corte.-
Seguidamente y en torno a lo solicitado por el Tribunal contesta, que la Sra. Díaz no es Concejal por carecer de Diploma o Certificado Electoral expedido por el Tribunal Electoral de la Provincia. Expresa que solo hay al respecto constancia de Secretaria del Juzgado Electoral en el que destaca error material consignado en el nombre de la Sra. Díaz, y en el que sólo consta que ha sido oficializada como Concejal Titular en segundo término, por lo cual afirma que Sabina Díaz no es concejal y no corresponde que deba reemplazar al ex Concejal Félix Varela. A la fecha de juramento no tenía ninguna acreditación, la certificación es de un año después por lo que el Concejal Barrionuevo que le toma juramento, decide suspenderla. Niegan que el Ejecutivo Municipal no reciba comunicaciones del Concejo y que jamás se dio orden en ese sentido.-
Ofrece Pruebas: Documental: Expte. Nº 01/14 Sra. María Sabina Díaz - La Merced - Paclín s/ Interpone Recurso de Apelación. Expte. Nº 383/13: radicado en el Juzgado Electoral de Catamarca. Expte. Nº 03/14 Sra. Laura Elizabeth Varela interpone Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 01/14.-
Informativa: Se libre oficio al Juzgado Electoral de Catamarca a fin de que sirva remitir Expte. Nº 383/13 o copia certificada del mismo.-
Instrumental: toda la prueba que integra el traslado de demanda presentada por los actores.-
Concluido el trámite de las recusaciones la Corte Subrogante resuelve rechazar las recusaciones con causa deducidas en contra de lo Miembros titulares y del Sr. Procurador General y aceptar la inhibición formulada por la Ministro Dra. Amelia Sesto de Leiva por lo que queda integrado el Tribunal con el Presidente de Cámara Civil de Segunda Nominación Dr. Jorge Eduardo Crook.-
A fs.106/109 obra dictamen del Sr. Procurador General de la Corte.-
Firme el proveído de autos para sentencia, se realiza el acto de sorteo y conforme su resultado lo indica, procedo a habilitar el Acuerdo.-
A tal fin he de señalar que la presente causa es promovida por Héctor Collantes y Sabina Díaz en su carácter de Presidente y Vicepresidente del Concejo Deliberante de Paclín, a efectos de que cese la intromisión arbitraria por parte del Ejecutivo Municipal en el seno del Concejo Deliberante, se recepcionen sus comunicaciones, se reconozca el carácter de Concejal a la Sra. Díaz, la validez de los actos llevados a cabo por el CD con su participación y se liquiden sus haberes a partir de la toma de juramento. Por su parte el Ejecutivo Municipal expresa los motivos del porqué desconoce el cargo de Concejal a la Sra. Díaz.-
La situación así descripta permite inferir que la contienda suscitada entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo de la Municipalidad de Paclín, encuadra en el concepto que esta Corte sostiene en relación a que debe entenderse por conflicto de poderes municipal interno, en tanto el hecho se configura cuando, la controversia se suscita entre las autoridades que conforman el gobierno municipal -el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante- y, sus disputas o desinteligencias surgidas no logran resolverse dentro del área que le es propia y hace imposible su normal funcionamiento.-
En efecto, del examen efectuado del planteo y contestación a la luz de las constancias de la causa, cabe concluir que la situación de crisis entre los dos órganos municipales existe, al extremo de ser considerado el enfrentamiento como conflicto de poder dado que, el meollo de la cuestión se origina cuando la Sra. Sabina Díaz asume como Concejal en virtud de lo dispuesto por el Art.13 de la Ley Nº 4640 y se desencadena cuando el titular del Ejecutivo Municipal desconoce a la misma como titular de dicho cargo.-
En ese marco y conforme a los pormenores de las situaciones y dificultades que generó este antagonismo, corresponde admitir el exceso de atribución por parte del Titular del Ejecutivo Municipal, de facultades propias del Concejo Deliberante centradas, en el cuestionamiento del título de la Concejal Díaz, cuando el único Juez al respecto es el Cuerpo Deliberativo, Art.23 de la Ley Orgánica Municipal. -
Sobre este aspecto, los Conflictos de Poderes, stricto sensu, asumen dos posiciones. La primera, clásica, se produce cuando un Poder o un órgano extra poder o una dependencia de alguno de ellos, asume competencias del otro. La otra hipótesis de conflicto se presenta, si un órgano del Estado no obedece la decisión tomada por otro, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. En ese contexto he de señalar que es, en esta última hipótesis donde advierto encuadrada la situación expuesta, pues lo que el Concejo Deliberante denuncia es, el no reconocimiento de Sabina Felipa Díaz como Concejal, por el Ejecutivo Municipal quien carece absolutamente de atribución o facultad para cuestionar los títulos de los integrantes del Concejo Deliberante ya validados por éste -Art. 23 de la Ley Nº4640. Entonces este proceder, manifestado a través de diversas conductas y actitudes llevadas a cabo por el Sr. Intendente Municipal, de las que dan cuenta las pruebas obrantes en la causa, se traduce como un manejo o intromisión ilegítima del Intendente en ámbitos privativo del Concejo Deliberante.-
Todo ello conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal Nº 4640, que en su Art.13 respecto a la incorporación de suplentes en casos de vacancia dice: “…Las vacantes que se produzcan en el Concejo Deliberante, se cubrirán con la incorporación de los candidatos titulares del partido respectivo que no hubiesen ingresado y luego de éstos con los suplentes proclamados como tales que le siguen en orden de lista.”. Y que la Sra. Felipa Sabina Díaz fue la 2da. titular del partido del concejal renunciante. Que a su vez el Art.14 respecto de las vacantes provisionales y definitivas establece que “…En caso de impedimento provisional que no exceda de cuatro (4) sesiones consecutivas, el cargo será cubierto en forma temporaria. Cuando la vacante sea definitiva, ésta se cubrirá hasta completar el período correspondiente. En ambos casos se incorporará el candidato del partido respectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.” Que a su vez la citada Ley respecto al juicio de validez de los títulos de los concejales el Art.23 dispone que “…El Concejo es juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.” Y el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín en su sesión del 28 de marzo de 2014 aprobó el título de la Concejal Felipa Sabina Díaz por unanimidad, tomándole juramento e incorporándola al Concejo. Por lo que corresponde hacer lugar a la acción de Conflicto de Poderes y ordenar al Ejecutivo Municipal del Municipio de Paclín, cesar su intromisión en todo lo que concierne a facultades propias del Concejo Deliberante de dicho Municipio, acatar las decisiones emanadas de dicho Órgano y cumplimentar las consecuencias que las misma hayan generado, puntualmente entre ellas, ordenar la liquidación de los haberes adeudados a la Ex Concejal Sabina Felipa Díaz, a partir de la fecha de su juramento -28 de marzo de 1014- hasta la culminación de su función, bajo apercibimientos de iniciarle de inmediato las denuncias penales pertinentes. Costas: En relación a las costas originada por el presente conflicto, no existe motivo para apartarse del principio del vencido, razón por la corresponde que sean soportadas en forma personal por el Sr. Intendente Héctor Orlando Savio, por estar incurso su proceder en este conflicto, en la previsiones del Art. 53 de la Ley Orgánica Municipal “…El intendente, los miembros del Concejo Deliberante y demás funcionarios y empleados de la Municipalidad responden individualmente ante los tribunales ordinarios por los actos que importen una transgresión o una omisión de sus deberes, así como por los daños y perjuicios que hubieran ocasionado al municipio y a los particulares Es mi voto.-
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero in totum al voto del Sr. Ministro, Dr. Cippitelli compartiendo los argumentos vertidos. Es mi voto.-
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Crook dijo:
Que adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el Sr. Ministro que inaugura el Acuerdo, por lo que voto en el mismo sentido.-
Por todo ello, oído el Sr. Procurador General en su Dictamen Nº 204/15,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la acción de Conflicto de Poderes, ordenando al Ejecutivo Municipal del Municipio de Paclín, cesar su intromisión en todo lo que concierne a facultades propias del Concejo Deliberante de dicho Municipio, acatar las decisiones emanadas de dicho Órgano y cumplimentar las consecuencias que las misma hayan generado, puntualmente entre ellas, ordenar la liquidación de los haberes adeudados a la Ex Concejal Sabina Felipa Díaz, a partir de la fecha de su juramento -28 de marzo de 1014- hasta la culminación de su función, bajo apercibimiento de iniciarle de inmediato las denuncias penales pertinentes.-
2) Las costas originadas en el presente Conflicto de Poderes, corresponde sean soportadas en forma personal por el Sr. Intendente Héctor Orlando Savio, por estar incurso su proceder, en la previsiones del Art.53 de la Ley Orgánica Municipal.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Jorge Eduardo Crook (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |