Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dieciséis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 119/2015 "CARABAJAL, Raúl Enrique - c/ MUNICIPALIDAD Y/O CONCEJO DELIBERANTE DE RECREO -DPTO. LA PAZ - PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.33vta.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.34, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
A fs.20/23vta. comparece el apoderado del Sr. Raúl Enrique Carabajal, interponiendo Acción de Amparo por Mora en contra de la Municipalidad y/o Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo, Depto. La Paz de esta Provincia.-
Informa el amparista que se desempeñó como empleado en planta permanente del HCD antes referido hasta el 08/03/13, cuando mediante Decreto Nº 008/13 se resolvió darlo de baja por considerarlo ajeno al personal de planta permanente al no obrar en su legajo personal copias del instrumento legal que lo había designado.-
Afirma que con fecha 05/03/2015, la Dirección Provincial de Municipalidades le entregó copia autenticada de la documentación supuestamente extraviada, por lo que con fundamento en dicho “hecho nuevo”, con fecha 12/03/15 interpuso recurso de revisión (fs.05/08) en contra del Decreto Nº 008/13, el que no ha sido resuelto hasta el día de la fecha pese a haber presentado pedido de “pronto despacho” (fs.09).-
Luego de justificar el cumplimiento de los recaudos formales exigidos para la procedencia de la acción que intenta, concluye su presentación con el ofrecimiento de prueba documental, solicitando en definitiva se haga lugar al amparo interpuesto y se libre orden judicial de pronto despacho.-
Previa vista a la Sra. Procuradora General Subrogante, a fs. 26/26vta. esta Corte de Justicia resolvió: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa y 2) Notificar al Poder Ejecutivo y Consejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo para que en el término perentorio de cinco días presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora.-
Vencido el plazo de presentación de los informes requeridos (Art.10 Ley Nº 4795) sin que los mismos hayan sido evacuados se da por decaído el derecho dejado de usar por la demandada y se dicta autos para sentencia, con lo que, previo sorteo, la causa queda en estado de ser resuelta.-
Que este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley Nº 4795, modificada por Ley Nº 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración, entendiendo asimismo que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 del citado cuerpo normativo.-
Que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente.-
El amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que trámite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art.43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental de dicho artículo. Ello se conecta con el derecho subjetivo de peticionar a las autoridades, consagrado por el Art.14 de la C.N., el que se complementa con el Art.33 de dicho plexo legal, que así la Administración no tiene la facultad de mantenerse en silencio ante la petición del administrado, sino que, por el contrario está sometida al deber de pronunciarse, de allí que el amparo por mora no tenga plazo de caducidad, es expedito, es decir rápido y sin condicionamientos. (De mi voto en autos Corte Nº 015/2011 “SANCHEZ, María Eugenia - c/Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - S/Acción de Amparo por Mora en la Administración, Sent. Def. Nº 8, 31/08/2011).-
Conforme surge de las constancias de autos, el HCD demandado no ha evacuado el informe requerido por la legislación vigente, de modo tal que, aun sin resultar una presunción en su contra, su actuación resulta imprudente, manifestándose en una falta de colaboración en la búsqueda de la verdad como así también en una prueba en su contra. (Sent. Def. Nº 11, autos Corte Nº 081/2012 "ESCOBAL, Alejandra de los Ángeles - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", 20/05/2013).-
En autos, a los fines de cumplimentar el Art.2 de la Ley Nº 4795, el amparista acompañó copia del recurso de revisión interpuesto el día 12/03/15 en contra del Decreto Municipal Nº 008/13, adjuntando también copia del pedido de “pronto despacho” presentado en la Municipalidad de Recreo con fecha 15/06/15, con lo que ha quedado acreditada la demora de la Administración.-
Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción entablada, ordenando pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el HCD de la Municipalidad de Recreo se expida sobre el reclamo administrativo incoado por el actor, bajo apercibimiento del Art.13 inc. e) de la Ley Nº 4795. Así voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que, conforme lo dispuesto por el Art.14, Ley Nº 4795, las costas deberán imponerse a la vencida.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora, ordenando Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo se expida sobre el reclamo administrativo incoado por el actor, bajo apercibimiento del Art.13 inc. e) de la Ley Nº 4795.-
2) Con costas a la demandada.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |