Sentencia Definitiva N° 12/16
CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-04-2016

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Doce.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de abril de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 097/2015 "NIEVA, Héctor Oscar - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.25vta.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.26, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Héctor Oscar Nieva, con patrocinio letrado, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca en relación a las actuaciones iniciada con fecha 11 de marzo de 2014.- Expone que con fecha 15 de mayo de 2012 se reintegró al cargo docente realizándose en dicha oportunidad un Acta que corre agregada fs.05. Que desde esa fecha hasta el mes de enero de 2014 trabajó sin que se le abone suma alguna, pese a sus innumerables reclamos. El día 11 de marzo de 2014, efectuó el reclamo de pago de los haberes no abonados entre el 15 de mayo de 2012 y el 31 de enero de 2014, al igual que reclamaba el pago del adicional por antigüedad en sus liquidaciones, habiéndose corregido para las liquidaciones de sueldos sucesivos, pero no así el pago de los haberes por los meses indicados ni tampoco se pagó la antigüedad por esos meses pasados.- Dice asimismo que con ese reclamo, se dio inicio al expediente Ag. 002490-14, que no tuvo trámite real. Y es por ello que con fecha 13 de abril de 2015, interpuso pronto despacho para concluir el trámite administrativo. Pese a ello la Administración siguió manteniendo el silencio como respuesta, por lo que se vio obligado al inicio de la presente acción. - Presenta Prueba Documental: a) Copia del Acta Nº 07/2012 de reintegro -fs.05-, b) Copia del Reclamo Administrativo fs.04, c) Copia del Pronto Despacho fs.03, d) Sentencia Corte Nº 09/2011 dictada en autos Corte Nº 127/2005 “Nieva Héctor Oscar c/Ministerio de Educación y Cultura y Estado Provincial s/Acción de Plena Jurisdicción y Anulación” fs.06/14.- A fs.20, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y conforme al Art.10 de la Ley Nº 4795 modificada por Ley Nº 4850, presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, en el término perentorio de CINCO (5) DIAS, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- Expirado el término sin que la Administración requerida formule el informe, pasan en ese estado los autos para resolver.- Practicado el sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme a la Audiencia que obra a fs.26, inicio la tarea de encabezar el Acuerdo.- Me parece de buen comienzo dejar en claro que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado.- Como bien surge del Art.2° de la Ley Nº 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- En esa inteligencia: “…El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- Conforme a las consideraciones efectuadas en la especie, ante el planteo del recurrente, en busca de respuesta a su reclamo salarial, cuyas copias de las presentaciones a la Administración, aportadas como pruebas, contienen sellos de recepción y, la falta de contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que presente el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y motivos de la demora, no solo constituye una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación, obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho, con costas a la accionada (Art.11 de la Ley Nº 4795).- Por lo que en virtud de la norma citada, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de 10 diez días, el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se expida respecto de las presentación efectuadas por el Sr. Héctor Oscar Nieva, de fecha 11 de marzo de 2014, reiterada mediante pronto despacho de fecha 13 de abril de 2015, bajo los apercibimientos de ley -Art. 13 inc. e) de la ley de rito, y Arts.2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 4795-Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada (Arts.11 y 14 de la Ley Nº 4795).- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS, el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el Sr. Héctor Oscar Nieva, de fecha 11 de marzo de 2014, reiterada mediante pronto despacho de fecha 13 de abril de 2015, bajo los apercibimientos de ley -Art. 13 inc. e) de la ley de rito, y Arts.2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 4795.- 2) Con costas a la accionada (Arts.11 y 14 de la Ley Nº 4795).- - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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