Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 058/2015 "RIVERA, Nora Luisa - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.42.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - -
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.43, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Nora Luisa Rivera, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) con el fin de obtener respuesta sobre las actuaciones presentadas el 11 de diciembre del 2014 ante el mismo organismo, en la cuales solicita se corrija la liquidación de su haber previsional, ya que el 82% móvil no se calcularía sobre el haber de Ujier en actividad del Poder Judicial de la Provincia. Relata la actora que el 16 de Abril de 2015 presentó Pronto Despacho ante la AGAP, sin que haya recibido respuesta alguna sobre su reclamo. Por ello, ante el exceso en los plazos legales para expedirse, solicita mediante el presente recurso que la Administración se expida sobre su reclamo. Cita doctrina y jurisprudencia. Adjunta copia del Pronto Despacho presentado. Solicita se diligencie la prueba informativa peticionada.-
A fs.10 el Dr. Cáceres se excusa de entender en la presente causa. El tribunal queda integrado con el Sr. Procurador General de la Corte. A fs.12 se resuelve hacer lugar a la excusación, quedando así conformado el Tribunal.-
A fs.17, previo Dictamen favorable del Ministerio Público, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. Se notifica a la AGAP, para que en el término de cinco (5) días emita el informe circunstanciado exigido por ley.-
A fs.40 responde la AGAP el informe circunstanciado requerido. Expresa que el haber se encuentra correctamente liquidado.-
A fs.43 se realiza el sorteo de la presente causa habiendo sido desasinculada en primer término.-
Que del Expte. surge que el reclamo de la actora no ha sido respondido aún, pues la AGAP aduce en su informe circunstanciado que los haberes de la Sra. Rivera se encuentran correctamente liquidados conforme surge del informe Nº 1749 de fecha 8 de octubre del 2015, emitido por la Dirección Provincial de Beneficios Previsionales. Dicho informe consta a fs.39 en una fotocopia de baja calidad, cuyas firmas son ilegibles y de su lectura no surge la fecha. Por ello no considero que su contenido sea una respuesta a lo peticionado a la actora, debido al incumplimiento de formalidades sustanciales.-
De lo expuesto surge que el reclamo iniciado por la actora no ha sido respondido a la fecha. Por ello corresponde ordenar a la AGAP a que se expida sobre lo peticionado por la actora en relación a las actuaciones presentadas el día 11 de diciembre del año 2014 ante la AGAP, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministra que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, imponer las costas a la vencida conforme el Art.14 de la Ley Provincial Nº 4795.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra que inaugura el Acuerdo, votando en el mismo sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por la Sra. Nora Luisa Rivera, ordenando a la Administración General de Asuntos Previsonales (AGAP) se expida, en el término de DIEZ (10) DIAS hábiles de notificada la presente, respecto de las actuaciones presentadas el día 11 de diciembre del año 2014.-
2) Con costas a la vencida, conforme Art.14 de la Ley Nº 4795.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Decano), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |