Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: CINCO.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 015/2015 "PAEZ, Mario Rolando y Otros - c/ Concejal Sra. Aidee Esther Guaraz y el Intendente del Municipio de Santa Rosa, Sr. Ramón Elpidio Guaraz - s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de dictar sentencia definitiva en el orden establecido por Acta de sorteo de fs.115, que dio el siguiente orden de votación: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUIS RAÚL CIPPITELLI.-
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
Es procedente el Conflicto de Poderes interpuesto?. En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs.79/92 de los presentes autos, Mario Rolando Paez, Concejal; Cristian A. Guzmán, Concejal y Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa y Ariel Rolando Luna, Secretario General del Cuerpo, interponen Conflicto de Poderes pretendiendo la nulidad de los Decretos C.D. Nº 2, 3, 5, 6 y 7 mediante los cuales se suspende a los actores en los cargos que invisten y en contra de los Decretos Nº 118 y 119 del Ejecutivo Municipal que dispone la suspensión de sus haberes solicitando, en definitiva, la inmediata restitución en sus cargos.-
Que ingresando a la relación de hechos de la causa se expone que, mediante Ordenanza Nº 14/14 (fs.32) se dispone suspender por treinta días en sus funciones a la Concejal Aidee Esther Guaráz, acto que fue vetado por Decreto Ejecutivo y rechazado por el Cuerpo mediante Ordenanza Nº 15/14 (fs.36). El 1 de diciembre de 2014 y considerando que se habría constituido el Concejo con quórum legal se procedió a incorporar a la concejal electa suplente, Carolina Llampa en reemplazo de la suspendida.-
Que posteriormente y sesionando sin quórum legal la Concejal Guaraz: a) se autoproclamó Presidente del Concejo Deliberante; b) removió del cargo de Presidente al Concejal Guzmán, suspendiéndolo por treinta días por inasistencias; c) suspendió al Concejal Páez por el término de noventa días y d) removió del cargo de Secretario del Cuerpo a Luna.-
Los ocurrentes consideran que tales actos constituyen un abuso de poder en los que se violaron los principios de debido proceso y defensa en juicio y, asimismo, Guaráz tomó tales decisiones en vigencia de su suspensión, lo que torna ilegítimo su actuar, incluso los juramentos así como la elección de nuevas autoridades (Decreto 07/14, fs.51). Agregan también que el Art.26 de la Ley Orgánica Municipal requiere para sesionar más de la mitad del número total de concejales para conminar a los concejales recurrentes a asistir a las sesiones, lo que luego de dos citaciones habilitará a la minoría a imponer sanciones y, por fin, que las suspensiones de los concejales como la baja del Secretario General se realizaron sin quórum legal (Art. 28 de la Ley Orgánica Municipal), solicitando en definitiva se haga lugar a la acción y ordene la reincorporación de los ocurrentes.-
Que a fs.97, este Alto Tribunal declara su competencia para entender en autos y requerir a las autoridades municipales remitan todos los antecedentes de la cuestión debatida.-
Que a fs.109/113vta. corre agregado dictamen del Sr. Procurador General, ordenándose a fs.114 el llamado de autos.-
Que ello así, y dadas las mutuas suspensiones dispuestas por los ahora recurrentes en contra de la Concejal Guaráz y la posterior autoproclamación de esta última como Presidenta y la suspensión de los ocurrentes en sesión posterior del Concejo Deliberante, queda claro que estamos ante un conflicto interno que hace imposible el normal funcionamiento del Cuerpo Deliberativo de que se trata.-
Que definida la naturaleza jurídica del conflicto, es bueno recordar lo que tiene dicho este Alto Tribunal como doctrina legal en orden a su competencia, expresando en tal sentido que: “el ejercicio de la competencia de este Tribunal es meramente revisora y excepcional, tendiente en primer término a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para la realización de determinados actos del cuerpo deliberativo…controlar el acatamiento del quórum legal, el debido proceso, sin juzgar los propósitos, la oportunidad y conveniencia de las decisiones, pues no se pretende sustituir el criterio de los concejales por los de este Tribunal” (Autos Corte Nº 077/11 caratulados “Suárez, Pedro René c/ Municipalidad de Santa Rosa y/o Intendente Elpírio Guaráz… - s/ Conflicto de Poderes”).-
En este contexto, la Concejal Guaráz actuando en minoría (sesión del 01/12/14) suspende por supuestas inasistencias a los Concejales Guzmán y Páez por treinta y noventa días sin goce de haberes y cesando en sus funciones al Secretario General del Concejo. Sin embargo, tal actuación resulta en franca violación a lo dispuesto por el Art.26 de la Ley Orgánica Municipal que autoriza a sesionar en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si después de dos citaciones consecutivas no se consiguiera quórum, la minoría podría imponer sanciones que establezca el reglamento y/o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública. De la norma de cita surge, con indudable claridad, que previo a cualquier sanción los concejales titulares aparentemente remisos debieron ser notificados fehacientemente en dos oportunidades para recién habilitar las facultades excepcionales por sancionatorias, aplicadas sin más ni más a propuestas de la Concejal Guaráz, sin que obre en autos tales notificaciones previas. Tal circunstancia resulta una insuficiencia procesal que invalida las extemporáneas decisiones sancionatorias, pero más grave aún suponen la violación flagrante de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, derechos de rango máximo y, más aún, que quienes deban asegurar su ejercicio invistan el carácter de funcionarios públicos.-
Análogos vicios invalidan la suspensión de la Concejal Guaráz.-
Por todo ello y la manifiesta inconstitucionalidad que viciaron los actos de suspensión y remoción de los Concejales ocurrentes y del Secretario General del Concejo Deliberante, corresponde hacer lugar a la acción intentada ordenando la restitución de los derechos de los ahora ocurrentes y el pago de los salarios devengados y no percibidos como resultado de la ilegitimidad en que incurrieron los denunciados. Con costas a la vencida. Es mi voto.-
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero in totum al voto de la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, compartiendo los argumentos vertidos. Es mi voto.-
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que adhiero a los fundamentos y solución propiciada por la Sra. Ministra que inaugura el Acuerdo, por lo que voto en el mismo sentido.- - - - -
Por todo ello, oído el Sr. Procurador General en su Dictamen Nº 131/15,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al Conflicto de Poderes interpuesto por los Sres. Mario Rolando Paez, Cristian Alejandro Guzmán y Ariel Rolando Luna , ordenando la restitución de los derechos de los ahora ocurrentes y el pago de los salarios devengados y no percibidos como resultado de la ilegitimidad en que incurrieron los denunciados -
2) Con costas a la vencida.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo. Dres. José Ricardo Cáceres - Presidente- Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva -Ministros- Ante mi Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadministrativa- Corte de Justicia. |