Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO CUARENTA
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de noviembre del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 116/2012 "VILA MELO, José Ernesto (en representación de IATE S.A.) C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo", y
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.967/972, comparece el Perito Contador designado en autos y manifiesta que ha efectuado un análisis del expediente y que a los fines de poder realizar las pericias, requiere al Tribunal: a) permita el acceso a la prueba obrante en caja fuerte y extraer copias; b) se ordene librar oficios al ENRE; Asesoria General de Gobierno, EDECAT SA y EC Sapem; Ministerio de Servicios Públicos; Consejo Profesional de Ciencias Económicas; Poder Ejecutivo, según detalla, con carácter de urgente bajo los apercibimientos de los Arts.398, 2º párrafo y concordantes del CPCC; c) se le otorgue el plazo de sesenta días hábiles para realizar la pericia, el que deberá ampliarse en treinta días hábiles en caso de demora en la entrega de la documentación, y d) anticipo de gastos de pesos setenta y tres mil ciento ochenta y cinco ($73.185, 00). –
A fs.973, obra proveído ordenando traslado a las partes, bajo los apercibimientos de ley, cumplimentado a fs.973/974. Obrando a fs.973 notificación de la parte actora que nada dice de la solicitud efectuada, razón por la que a fs.976, Pto II, se la da por decaído el derecho dejado de usar. Por su parte la demandada contesta a fs.975/975vta., manifiesta que reitera su desinterés por esta prueba; que el Perito requiere documentación que ya fuera acompañada por las partes y que deberá expedirse sobre la base de la documentación acompañada, lo informado y remitido en función de la prueba instrumental o informativa producida por su parte, por lo que estima que el Perito se ha extralimitado en sus funciones. A fs. 976 obra proveído ordenando autos para resolver el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
2- Así determinada la plataforma fáctica sobre la cual debe resolverse la solicitud del Perito Actuante, corresponde precisar que la documentación requerida y que se encuentra reservada en caja fuerte de Secretaría, se encuentra a su disposición. En lo demás, la información que peticiona se le suministre a través de los oficios que detalla, ha sido objeto de la prueba oportunamente ofrecida por la parte interesada en la pericia, quien deberá correr con los gastos que la misma demande.-
En consecuencia, y ante la evidente dilación en la producción de la prueba pericial técnica, se estima conducente a los fines de la prosecución de la causa según su estado, que el solicitante efectivice la pericia con la documentación obrante en la causa, incluida la reservada en caja fuerte, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, la que en el momento procesal oportuno será valorada por el Tribunal estadio en el que hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la solicitud efectuada por el Perito Contador.-
2) Otorgar al Perito actuante el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su notificación, para que presente la pericia encomendada en base a la documentación agregada a la causa.
3) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva(Ministro), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |