Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA y SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de octubre de 2019
Y VISTOS:
Estos autos Expte Nº 016/2019 "PAEZ, Enrique - c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Cobro de Diferencia de Haberes", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 12 de marzo del año 2019 (conf. Decreto de fs.08), hasta el presente.-
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial -t.o.supletorio 2008- (Arts. 310 y ss.).-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 74 de la Ley Nº 2403; 310 inc.1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, notifíquese y archívense.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |