Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 060/2019 "IBARRA, Walter Eduardo c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo", y
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.35/41, comparece la parte actora Sr. Walter Eduardo Ibarra, con patrocinio letrado, incoando sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca, persigue se declare la nulidad de los Decretos GyJ (SSD) Nº 306/19, notificado el 29/abr/19, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Interna UTP Nº 256/15 y Nº 249/19, y se ordene a la demandada a incorporar con retroactividad (may/15), en el haber de retiro los adicionales o suplementos calificados como asignaciones no remunerativas y no bonificables, no computadas en el haber mensual de retiro abonándose sumas inferiores: Ítems 017 adic no remunerativo (Decreto 155/14); ítems 086 adic. no remunerativos (Decreto 315/10; Decreto 1661/10 y 562/11); ítems 113 recargo de servicio (Decreto 2406/92); ítems 137 com. (Decreto1801, Art.3); ítems 138 comp. por categ.CA (Decreto 634) e ítems 132 (Decreto 800/12), previa declaración de inconstitucionalidad de dichas normas en la medida que niegan el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados. Incluyéndose en el monto de la condena las diferencias que se devenguen durante la sustanciación del proceso y hasta el momento en que la accionada rectifique la manera en que se liquida el haber básico de retiro, así como los intereses pertinentes, con costas.-
Se reseñan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y nulidad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones expuestas. Funda el derecho; ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.45 en sentido afirmativo. A fs.46 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la demanda instaurada. –
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese, notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |