Sentencia Definitiva N° 33/19
CORTE DE JUSTICIA • DEPETRIS, Eduardo Alfonso c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-10-2019

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 093/2018 "DEPETRIS, Eduardo Alfonso c/ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración" llamándose autos para S En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde? 2) Costas. – Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 32, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUIS RAÚL CIPPITELLI.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo: Eduardo Alfonso Depetris, con patrocinio letrado inicia Acción de Amparo por Mora en contra de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, solicitando se expida sobre el Expte Nº PC 00505-D-17 (fs 6), iniciado mediante denuncia de fecha 24/01/2017, habiendo solicitado Pronto Despacho el 12 de abril de 2018 y el 30 de agosto de 2018 respectivamente (fs. 4 y 5). Aduce que la Administración no ha respondido a su reclamo hasta el momento de interponer la presente demanda. Solicita que se ordene a la Administración citada que se expida sobre su reclamo.- Relata el actor que el 24 de enero de 2017, presenta denuncia junto a 15 vecinos, por la existencia de un salón de fiesta “irregular, ilegal y clandestino” situado en Villa Parque Chacabuco, (distrito residencial en vías de consolidación), situación que se encuentra prohibida por Ordenanza Nº 4360/07 y Ordenanza Nº 2501/92. Expresa el actor que es una situación que viene de hace mas de 4 años, que los ruidos molestos se repiten, provocando un daño en la salud en su hijo con discapacidad, Diego Andrés Depetris, quien vive al lado del salón y se siente profundamente perturbado por los ruidos excesivos que provocan el salón. Por ello decidieron realizar la denuncia sobre el hecho, probada con fotos y filmaciones. Agrega documental, justifica la competencia y solicita en definitiva, se declare admisible la presente acción a los fines que la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca se expida sobre su reclamo en Expte. Nº PC 00505-D-17.- A fs. 17 consta el dictamen del Sr. Procurador.- A fs. 19/20 se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa y se solicita el informe circunstanciado.- - A fs. 25/30 corre agregada la respuesta de la Dirección de Inspección General, informando que ya se ha dado cumplimiento con la medida solicitada, habiendo sido purgada la mora. Adjunta informe firmado por la Directora, describiendo el proceso en donde aclara que no tiene el titular del inmueble habilitación alguna para realizar eventos. Agrega copia de la Disposición DIG Nº 311-19, de fecha 21 de mayo de 2019, en la cual notifican al titular del salón, Jorge Miguel Larcher, que debe abstenerse de realizar, en el local ubicado en calle Nicolas Cuello s/n, SFV de Catamarca, cualquier tipo de actividad detallada en el Art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 2510/95 Código de Espectáculos Públicos por no contar con la habilitación requerida en Ordenanzas 2510/92, 2577/93, 2843/97.- De allí se desprende que el reclamo ha sido respondido, por ello la cuestión traída a debate deviene abstracta.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo: Adhiero a la conclusión que propone la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo y voto en igual sentido, toda vez que el reclamo del actor en relación al Expte. Nº PC-00505-D-17, finalmente fue resuelto por el Organismo demandado a través de la Disposición DIG Nº 311/19 de fecha 21 de mayo de 2019 (fs.26/27).- En consecuencia propongo que la presente acción sea declarada sin materia.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a los fundamentos y conclusión que arriba la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Sesto de Leiva, sobre declarar abstracta la cuestión de autos.- La administración ha cumplido con el dictado del acto, durante la substanciación del proceso y por ello, la causa ha devenido abstracta. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Respecto de las costas, cabe aclarar que el actor inició el reclamo con fecha anterior a la Disposición citada ut-supra y que no consta notificación alguna al mismo de dicha disposición, motivo por el cual opino que ha tenido razones suficientes para el inicio de la Acción de Amparo por Mora. Por ello considero que las costas deben ser soportadas por la demandada. Es mi voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Asimismo comparto que las costas corresponde imponerlas a la demandada, pues no obstante que la cuestión devino abstracta, la parte demandada al pronunciarse con posterioridad al requerimiento del informe previsto en el art.10 de la Ley 4795, evidentemente ha dado motivos para la promoción de la demanda.- En consecuencia propongo aplicar las costas a la demandada.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: En atención a lo expresado, en cuanto a las costas, de conformidad al artículo 14 de la Ley Nº 4795, sin costas, entendiendo con ello, que la imposición es por el orden causado. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cipitelli dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido. - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable por unanimidad de votos.- 2) Las costas deben ser soportadas por la demandada, por mayoría de votos.- 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro en Disidencia Parcial), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios