Sentencia Interlocutoria N° 130/19
CORTE DE JUSTICIA • DR. JOSÉ RICARDO CÁCERES c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Omisión • 17-10-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de octubre de 2019. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 078/2019 "DR. JOSÉ RICARDO CÁCERES - c/ CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Omisión", y CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a fin de resolver la oposición planteada por la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti a la excusación formulada por la Sra. Fiscal Subrogante Interina Dra. Amalia Córdoba.- Que a fs.33 se corre vista de la causa a la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Amalia Córdoba quien se excusa de entender en autos por razones de decoro y delicadeza previstas en el art. 30 del CPCC. Señala que el actor mantuvo con su Sra. Madre una estrecha amistad y que por tal razón mantiene con el Dr. Cáceres, un vínculo cordial y de estima personal, el que se acrecentó desde su desempeño como funcionaria en el Poder Judicial.- Corrida vista a la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti, a fs.35 y vta. se opone a la excusación formulada por la Dra. Córdoba. Resalta el carácter restrictivo de la figura de excusación, y que la invocación de razones de decoro y delicadeza, debe ser motivada en razones graves, serias y reales, pues su admisión importa el desplazamiento del ejercicio de una competencia natural. Indica que la razón expuesta por su colega como fundamento -amistad del actor con su Sra. Madre- no justifica su apartamiento de la causa, ni resulta suficiente para que el desempeño de sus funciones, carezca de imparcialidad.- A fs.36 se llama autos para resolver.- Que las razones invocadas en la excusación que se formula a fs.33 por la Sra. Fiscal Subrogante Interina Dra. Amalia Córdoba se funda en las previsiones de los arts. 33, 30, 2º parte del 1º párrafo y 17 inc. 9º) de CPCC, es decir, por razones de decoro y delicadeza que le generan violencia moral debido a la amistad que su Sra. Madre mantenía con el actor con el que mantiene un trato cordial y de estima personal.- Si bien es cierto que las razones de violencia moral, son motivos valorados en el fuero interno de quien lo invoca, imposibilitando a otra persona conocer la entidad del mismo, al tratarse la figura invocada -excusación- de aplicación restrictiva, pues implica el desplazamiento de la competencia natural, y ante la oposición expresa (fs.35 y vta.) a los motivos invocados como fundamento, corresponde realizar un análisis objetivo a fin de determinar si existe en el caso de autos, un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza para pronunciarse sobre, si corresponde o no su procedencia.- Para ello, como punto de partida es bueno aclarar que el motivo indicado por la Dra. Córdoba como punto de partida de su excusación es la “estrecha relación de amistad que mantenía mi madre con el Dr. Cáceres” (fs. 33). Respecto a ello Julio Chiappini explica: “…respecto a la causal subexamine, no opera el carácter transitivo. Es decir, no rige aquí el solidario adagio `los amigos de mis amigos son mis amigos´, con lo cual, claro, el instituto procesal en danza se agota intuiti personae”. “Excusaciones y Recusaciones”, Editorial Jurídica Panamericana, Santa Fe, 2001, pags.180/181. Es decir, de lo expuesto surge el rechazo de la invocación de la causal amistad.- La manifestación al trato cordial y de estima personal responden a un exceso de susceptibilidad, que no justifican el planteo de violencia moral, que debe ser grave y serio, de tal manera que comprometan el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional, circunstancia que no se presenta en autos, pues, no se observa cómo, la estima y trato respetuoso, podrían afectar el ánimo de la funcionaria de manera que su actuación se vea opacada o carezca de imparcialidad.- Asimismo, corresponde destacar que la actuación del Ministerio Público se limita a recomendar, es decir, su intervención no decide la causa, y sus dictámenes son objeto de revisión judicial, que puede o no compartir los fundamentos de las vistas en que actúan en ejercicio de sus funciones, que se encuentran fijadas en la ley.- Todo lo expuesto, lleva a concluir que corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti y rechazar la excusación planteada por la Sra. Fiscal Subrogante Interina Dra. Amalia Córdoba, la que deberá intervenir en autos cumplimiento de sus funciones.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Fiscal Subrogante Interina Dra. Amalia Córdoba, y en consecuencia, mantener su intervención en autos.- 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR
  • Dr. MARCOS AUGUSTO HERRERA

Sumarios