Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Octubre de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 037/19 “Acción de Amparo Ambiental Interpuesto por Sergio Martínez y Otros c/ Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina; su Propietaria YAMANA GOLD inc. y Otros (Dra. Mariana Andrea Katz en autos Expte. Nº 7/10) s/ Recurso de Queja s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.- -
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |