Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuarenta y cinco.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 11 días del mes de Octubre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y LUIS RAÚL CIPPITELLI bajo la presidencia de la Dra. Molina, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 047/19 “ALVAREZ, Fátima del V. c- Herederos Universales de Carrizo Aldo G. y Herederos de Álvarez Segundo M. y CASTRO F. s- Impug. y Rec. de la F.P. EX. s/ Recurso de Queja- s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que la parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 52/19 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Tercera Nominación, que no hace lugar al recurso de queja planteado por la misma parte, en contra del Resolutorio Nº 4 de la Sentencia Interlocutoria Nº 45 de fecha 27/03/19 dictado por el juez de grado en cuanto deniega el recurso de apelación en subsidio en virtud de lo establecido por el art. 379 del C.P.C.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El recurrente sostiene bajo el título “Objetivos de la Motivación Jurídica”, que pretende la garantía del control del proceso judicial; como también demostrar que la decisión del juez de grado causa grave mora judicial institucional al solicitar dos pruebas biológicas cuando es clara la inexistencia del vínculo biológico de su mandante con Segundo Mediano Álvarez y sí con Aldo Gilberto Carrizo, siendo que con la realización de una sola prueba biológica ofrecida por su parte que es ésta última, se evita un dispendio innecesario de la jurisdicción y se respeta el principio de economía procesal, como también alega la imposibilidad de solventar los gastos económicos que ocasionan dos exhumaciones cadavéricas innecesarias ya que si el demandado pretende valerse de la prueba biológica de Segundo Mediano Álvarez, ésta podrá producirse con posterioridad, luego de la prueba biológica en base a la exhumación del material cadavérico del Sr. Aldo Gilberto Carrizo ofrecida por su mandante, respetándose así el principio de orden procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 9 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia, llamándose autos para resolver a fs. 11, quedando los autos en estado para determinar la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto. - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - -
Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que del libelo de presentación del memorial de agravios surge que no cumplió con las siguientes disposiciones: art. 2) no presentó la carátula del recurso con los datos que debe consignar; art. 3), inc. b) no ha expresado las causales sobre las que pretende asentar el recurso, por lo que carece de fundamentación autónoma; art. 3), inc. c) no ha efectuado el relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa habiendo incurrido en copia textual de la sentencia impugnada lo que está totalmente vedado por el reglamento, por lo que no se basta a sí mismo; art. 3) inc. d) no ha desarrollado el capítulo correspondiente a la crítica del fallo; art. 3), inc. e) el memorial no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.-
Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar inoficioso el recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 1/8 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Autos Corte Nº 047/19.-
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |