Sentencia Interlocutoria N° 32/19
CORTE DE JUSTICIA • Gómez, Ariel Guillermo - Juez de Paz de Bañado de Ovanta c. ------------ s/ aplicación de los arts. 204 inc. 3º, 206 inc. 14 y 225 de la C. Provincial • 30-09-2019

TextoAUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: treinta y dos San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: El Expte nº 102/18 “Gómez, Ariel Guillermo - Juez de Paz de Bañado de Ovanta s/ aplicación de los arts. 204 inc. 3º, 206 inc. 14 y 225 de la C. Provincial”; CONSIDERANDO: Que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa del acusado Gómez, presentaron en término la acusación y el descargo respectivamente; y ofrecieron prueba (art. 18 de la ley 4247). La admisibilidad y pertinencia de la prueba testifical, documental e informativa ofrecida por las partes debe ser examinada a partir de verificar su estricta congruencia y razonabilidad con los hechos materia de acusación, por lo que se RESUELVE: 1- Tener por ofrecida en tiempo oportuno la prueba del Sr. Fiscal del Tribunal (f. 103/118). Admitir la testimonial ofrecida y tener presente para la oportunidad procesal la citación de los testigos: Nancy Argelina Carreño, José Antonio Pomo; Eduardo Alfredo Romero, Silvio Raúl Carrizo, Carlos Luis Rosales, Rodolfo Luna, Carola del Valle Montenegro y los testigos nuevos: María Sara Jerez de Fernández y Jorgelina del Huerto Quinteros. Admitir y tener presente la documental ofrecida y detallada en los puntos 1) al 4). Admitir prueba informativa solicitada y como se pide, librar los siguientes oficios: a) Al Juzgado de Paz de Bañado de Ovanta para que remita copia de constancia de los Oficios Judiciales diligenciados en la localidad de Los Altos el 24/04/17; b) Al Cuerpo Interdisciplinario Forense del Poder Judicial a los fines de que practique un exhaustivo informe socio ambiental en la vivienda de Nancy Argelina Carreño; c) A los Juzgados de Familia nº 1,2 y 3 a los fines que informen si se encuentran radicados algunas causas relacionadas con el régimen comunicacional (visitas), alimentación, tenencia de los menores hijos de Nancy Argelina Carreño y de Eduardo Alfredo Romero. En tal caso que sean remitidos a este Tribunal ad effectum videndi; d) A la escribana titular del Registro Notarial nº 30 con asiento en el Departamento Santa Rosa, Jorgelina del Huerto Quinteros para que informe si certificó con fecha 31/01/2017 las firmas insertas en un documento de cesión de derechos y acciones correspondientes a el inmueble ubicado en el Barrio Santa Lucía de la localidad de Los Altos propiedad de Eduardo Alfredo Romero, a favor de Nancy Argelina Carreño y acompañe documentación relacionada, a los fines de acreditar los extremos requeridos. 2- Tener por ofrecida en tiempo oportuno la prueba de los abogados defensores del denunciado Gómez (f. 121/132). No hacer lugar a la desestimación solicitada con relación a la prueba documental agregada en autos (cesión de derechos posesorios de fecha 31/01/17 y boleto de compraventa de fecha 12/01/12) y tener presente la nota de fecha 31/08/17. Admitir la testimonial ofrecida y tener presente para la oportunidad procesal la citación de los testigos Cristina Isabel Armas y Carlos Alberto Rodríguez. Admitir la instrumental ofrecida, al punto 2 de la instrumental solicitada y como se pide, líbrese oficio al Juzgado de Paz de Bañado de Ovanta a fin de que se remitan los libros de entradas y salidas de trámites correspondientes a los últimos 5 años. En cuanto a los puntos 1 y 3 de la instrumental, se tratan de las actuaciones presentes. En cuanto al planteo de impugnación de la testigo Jorgelina del Huerto Quinteros, no ha lugar en tanto no resultar a primera vista impertinente; y finalmente el contenido de la deposición que brinde, será objeto de valoración ulterior al tiempo del dictado de la sentencia definitiva. . 3- Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva; Luis Raúl Cippitelli y Patricia R. Olmi. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. PATRICIA R. OLMI

Sumarios

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