Sentencia Interlocutoria N° 4/11
CORTE DE JUSTICIA • SOBERON, Patricia Alejandra c. Humberto BASSO e Hijos S.R.L. s/ Beneficios Laborales – s/ RECURSO DE CASACIÓN • 01-03-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Marzo de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 50/10 “SOBERON, Patricia Alejandra c/ Humberto BASSO e Hijos S.R.L. –s/ Beneficios Laborales – s/ RECURSO DE CASACIÓN” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la cámara de apelaciones que resolvió no hacer lugar al recurso deducido por la parte actora y en consecuencia confirmó el fallo de primera instancia, el cual desestima la demanda en todas sus partes.- - - - - - - - El recurrente se agravia expresando que la sentencia contiene el vicio de arbitrariedad pues a su entender no realiza una valoración adecuada de los testimonios rendidos en autos efectuando una interpretación errónea de los mismos, que no considera elementos probatorios del proceso e invierte la carga de la prueba, como tampoco ordena la corrección del certificado de trabajo ni aplica las sanciones de la Ley 24013.- - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley no es contestado por la contraria dándosele por decaído el derecho dejado de usar y se ordena a fs. 12 la elevación de las actuaciones a esta Corte de Justicia quedando la causa en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - Que ingresando al análisis del memorial de agravios a efectos de verificar los presupuestos formales relativos al recurso de casación interpuesto, se advierte que el recurrente ha expuesto de modo deficiente la relación de los antecedentes de la causa por cuanto ha omitido enunciar los fundamentos esenciales sobre los que se asienta el fallo que pretende impugnar. También se observa que no ha rebatido los argumentos sobre los que se asienta el decisorio estableciendo claramente el vínculo entre éstos y la causal de arbitrariedad invocada, por los cual no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A mas de ello, aquello que se quiere proponer a revisión es una cuestión de hecho y prueba, siendo esta materia que solo compete a los jueces de grado y es ajena por completo a la instancia extraordinaria de casación salvo el supuesto del absurdo. Como ha sido reiterado en numerosas ocasiones por esta Corte de Justicia, tal extremo de excepción sobre cuestiones de hecho y prueba por absurdo no es una equivocación cualquiera sino aquella que contiene un desacierto de gravedad suma, que lo descartan como acto judicial: asimismo la justicia nacional se ha pronunciado en igual sentido respecto a que la instancia extraordinaria de la casación se abre para examinar cuestiones de derecho ya que los hechos son de competencia exclusiva de la justicia común, no bastando la mera alegación de la absurdidad para cambiar el régimen legal de la instancia extraordinaria (CS Bs. As. 15/6,76 Edt.68 p.468), en tal caso debe demostrar la existencia del vicio endilgado a través de una crítica que permita determinar la seriedad de sus cargos y que los mismos tienen la entidad que se aduce.- - - - - - - El agraviado en el caso expone que la sentencia es arbitraria pues considera que realizó una valoración errónea de la prueba y de las circunstancias fácticas del litigio, sin demostrar en qué consiste tales extremos, pues no concreta cuál es la arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último cabe expresar que la ausencia del cumplimiento de los requisitos de mención conllevan el incumplimiento de las disposiciones de la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal por cuanto el memorial ha incumplido con el requisito del Art. 3, inc. b), apartado c) en razón que, como ya se puntualizó precedentemente no expone claramente la arbitrariedad endilgada; inc. c) el relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa habiendo omitido los fundamentos de la sentencia; inc. e) no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión recurrida en relación a la causal que motiva el recurso.- - - - - - - - - - - En tales condiciones el recurso debe ser rechazado por ausencia de requisitos formales básicos necesarios para su admisibilidad.- - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 1/8 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios