Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuarenta y dos.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y LUIS RAÚL CIPPITELLI bajo la presidencia de la Dra. Molina, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 039/19 “ROBLES, Nieves Alcira del Valle c/ EDIFICAT S.R.L. y/o CANTARELLI, Luis y/o Q.R.R. s/ Indemnización de Consecuencia no Patrimonial Deriv. de Trabajo s/CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/19 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Primera Nominación, que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la misma parte, confirmando el decisorio del juez de grado que rechaza el pedido de inconstitucionalidad de las leyes 24.557(arts. 39 y 49 del decreto 1694), 26.773 (arts. 3, 4, 6 y 17) y decreto 717/96, admitiendo la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y eximiendo de costas a la actora por entender que se puedo considerar con derecho a litigar; imponiendo las costas en esa instancia en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El recurrente señala a fs. 3 vta. que asienta el recurso en las causales de arbitrariedad, errónea aplicación del derecho y errónea aplicación de la doctrina legal sentada por la CSJN; expresa que la sentencia es arbitraria por cuanto la doctrina legal indica que los jueces deben controlar la constitucionalidad de oficio la normativa aplicable y que ha declarado reiteradamente que los reclamos derivados de accidentes y enfermedades laborables deben ventilarse en el fuero del trabajo por lo que no pueden ignorarse principios elementales como el de la irrenunciabilidad de los derechos del empleo, reclamo éste que ignoró la sentencia impugnada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 19 se ordena correr traslado del recurso, es contestado por la contraria a fs. 21/25 vta. solicitando el rechazo del recurso con costas, elevándose los autos a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 28 se llama autos para resolver quedando las actuaciones en estado para decidir sobre la viabilidad formal del recurso intentado.-
Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Resulta por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida en la Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: Art. 3), inc. a) no ha demostrado que la sentencia sea definitiva o equiparable a tal; Art. 3), inc. b.a) ha efectuado un desarrollo que no logra determinar en qué consiste el error en la aplicación de las leyes que aduce erróneamente aplicadas; art. 3), inc. b.b) habiendo intentado fundar el recurso en la causal de errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal, no ha manifestado a cuál se refiere, siendo carga del recurrente expresar la carátula del expediente, número de protocolo o en su defecto publicación en el Boletín Oficial, señalando claramente por qué considera equivocada su aplicación o que viola la doctrina legal; art. 3)inc. b.c) no ha desarrollado la causal de arbitrariedad invocada refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal alegada; Art. 3, inc. c) carece de un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa, habiendo omitido por completo los antecedentes de la causa y los fundamentos del fallo de primera y segunda instancia, siendo este último imprescindible ya que sus argumentos son los que se pretenden impugnar, por lo que fue necesario acudir a la lectura de los autos principales para tomar conocimiento; art 3), inc. d) en el capítulo correspondiente a la crítica del fallo el recurrente se ha limitado a efectuar consideraciones propias sin relación con los fundamentos de la sentencia impugnada y sin ninguna otra argumentación.- - - - - -
Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es evidente que el recurso no satisface los requisitos básicos del recurso extraordinario de casación, el desarrollo expositivo es claramente insuficiente pues carece de autosuficiencia y de fundamentación autónoma, limitado a señalar una mera disconformidad con lo resuelto por el fallo.- - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo expresado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde su rechazo.- - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 2/7 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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