Sentencia Definitiva N° 41/19
CORTE DE JUSTICIA • CHACON, Leonardo Iro c. PILATTI, Luciana y T.O. s/ Reivindicación s/ RECURSO DE CASACIÓN • 25-09-2019

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuarenta y uno.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y LUIS RAÚL CIPPITELLI bajo la presidencia de la Dra. Molina, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 038/19 “CHACON, Leonardo Iro c/ PILATTI, Luciana y T.O. s/ Reivindicación s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que la parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos principales por la cámara de apelaciones, que confirma la sentencia del juez de grado que hace lugar a la acción de reivindicación interpuesta, y que a su vez hace lugar al derecho de retención opuesto por la demandada sobre el inmueble, hasta tanto se haga efectivo el pago total del valor de lo construido, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El agraviado señala en la carátula del recurso que asienta el mismo en las tres causales contempladas por el art. 298 del CPC; critica la sentencia impugnada alegando que contiene los mismos errores de la sentencia de primera instancia, que ha efectuado una errónea valoración de la prueba instrumental; que en cuanto al derecho de retención la demandada no se amparó en el mismo sino simplemente reclama un crédito por un supuesto enriquecimiento sin causa y la cámara basándose en el art. 2.588 del CC concedió el derecho de retención cuando la demandada no es de buena fe, puesto que ella sabe que el inmueble no es suyo.- - Corrido el traslado de ley no es contestado el mismo dándose por decaído el derecho dejado de usar, ordenando elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - - Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: art 3) inc. b.a) habiendo invocado la causal de errónea aplicación e interpretación de la ley no expone en qué consiste la misma y cuál es la que corresponde aplicar al caso; art 3) inc.b.b) no indica cual es la doctrina legal a la que se refiere en la caratula del recurso; art. 3, inc. b.c) no expone en qué consiste la arbitrariedad, también invocada solamente en la caratula; art 3) inc. b.c) no expresa en que consiste la arbitrariedad que pretende atribuir al decisorio; art. 3), inc. c) el relato de los antecedentes de la causa es claramente insuficiente toda vez que ha omitido por completo circunstancias relevantes, tales como los fundamentos de la sentencia que se pretende impugnar, por lo que el recurso no se basta a sí mismo; art. 3), inc. d) si bien enuncia a fs. 4 el título “Crítica del Fallo” se ha limitado a hacer una pequeña reseña de los antecedentes, habiendo omitido por completo la crítica a la sentencia que pretende impugnar; art. 3), inc. e) el memorial no ha desarrollado ninguna de las causales invocadas quedando por tanto sin fundamentación y menos aún ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a las causales invocadas, por lo que carece de fundamentación autónoma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.-- Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas a la recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 3/10 vta. de autos por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios