Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 041/19 “DR. JORGE DIAZ MARTINEZ en autos Expte. Nº 1023/91 INVIALCO S.A. c/ I.P.V. s/ Homologación de Convenio de Transacción s/ Ejecución de Sentencias (copias) s/ CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.-
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.-
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |