Sentencia Interlocutoria N° 123/19
CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, José del Valle c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) s/ Amparo • 25-09-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTITRES San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 001/2019 "DIAZ, José del Valle - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) - s/ Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- CONSIDERANDO: Que a fs.155 de estos autos, el Dr. Ángel Ricardo Granizo, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs.26/34 comparece el Sr. José del Valle Diaz, con patrocinio letrado del Dr. Ángel Ricardo Granizo, promoviendo acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.)-.- A fs.77/80 los Dres. Ángel Agustín Alini y Carlos Benjamín Salas, apoderados de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) presentan informe circunstanciado.- A fs.147/151vta., obra Sentencia Definitiva Nº 03 de fecha 15 de marzo de 2019, por la cual se resuelve: "1)Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por el Sr. José del Valle Diaz en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP),ordenando a la obra social demandada, a la provisión sin dilaciones de la prótesis y de toda otra práctica conducente para su implantación.- 2) Con costas (Art.17 Ley Nº 4642) por unanimidad de votos.". - Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales del Dr. Ángel Ricardo Granizo, patrocinante de la parte actora, en 20 JUS (valor del JUS $1.430,14).- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ángel Ricardo Granizo, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos veintiocho mil seiscientos dos con ochenta centavos ($28.602,80).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios