Sentencia Interlocutoria N° 122/19
CORTE DE JUSTICIA • FERREYRA, Pedro Luis c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 25-09-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTIDOS San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de septiembre del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 037/2015 "FERREYRA, Pedro Luis c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa" y, CONSIDERANDO: 1-Que a fs. 292 comparece la parte actora a través de apoderado y solicita se hagan efectivos los apercibimientos previstos en el art. 398 del CPCC dado el tiempo transcurrido sin que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo dé cumplimiento con lo ordenado mediante oficios Nº 145/18 y 076/19 adjuntos a fs. 287 y 291 respectivamente, donde se requiere información ofrecida como prueba en la presente causa.- 2- Que a fs. 293 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que de los antecedentes del caso surge que la actora ha diligenciado ante el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, el oficio Nº 145/18 con cargo de recepción el 18/02/19 (fs. 287) con un plazo de 10 días para su cumplimiento y el oficio Nº 076/19, con cargo de recepción el 24/06/19 (fs. 291), con un plazo de cinco días para su cumplimiento bajo apercibimientos de ley. Que, a pesar del tiempo transcurrido, la requerida no compareció para dar cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal.- Que la demora en el cumplimiento de lo ordenado, demuestra la falta de diligencia en el proceder de la requerida, que permite presumir la desidia de la obligada. Frente a ello, surge el deber ineludible del Tribunal de hacer cumplir lo ordenado, y aplicar sanciones conminatorias progresivas conforme lo prevé el art. 398 del CPCC (art. 74 del CCA).- Que, en consecuencia, resulta facultad privativa de este Tribunal meritar si en el caso concreto concurren las razones que justifican la imposición de sanciones conminatorias de indiscutible naturaleza procesal para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial ordenado en los oficios dirigidos al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo donde se solicitó remita el Expte. Letra “CD” Nº 005/1997 “Informe del Secretario General al Presidente del Concejo sobre el Ex agente Luis Pedro Ferreyra- Sumario Administrativo” así como los demás expedientes y actuaciones internas en que se hayan sustanciado reclamos formulados por el actor, que oportunamente fue ofrecido como prueba de la parte actora. Que para decidir en el sub lite, cobra relevancia la actitud renuente de la requerida a dar cumplimiento con lo ordenado en los dos oficios que le fueron remitidos (fs. 287 y 291) actitud que resulta objeto de sanción patrimonial que por este pronunciamiento se aplica. Resolviéndose establecer la sanción en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo a cargo del Sr. Walter Figueroa como presidente, en una multa de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en los oficios Nº 287/18 y 076/19, a partir de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a cumplir la orden judicial.- Que la solicitud de remisión de las actuaciones a la Justicia Penal, debe reservarse como última ratio y para la oportunidad que el Tribunal lo considere pertinente.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa responsable del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, Sr. Walter Figueroa (Presidente), una multa diaria de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en los oficios Nº 287/18 y 076/19. Multa que deberá computarse a partir de la notificación de este pronunciamiento, y en beneficio de la parte actora.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios