Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DIECINUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de septiembre del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 096/2019 "FIGUEROA, Paula Ramona c/ ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción de Amparo" y,
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 23/32 y vta. comparece la Sra. Paula Ramona Figueroa, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud). Invoca el carácter de afiliada al Programa Federal de Salud: Incluir Salud (ex PRO-FE) por ser beneficiaria de una pensión no contributiva por discapacidad (fs. 17) y solicita con habilitación de días y horas la provisión inmediata del 100% de los medicamentos Treprostinil Remodulin 5 mg. ampolla x 20 ml x 6, Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400, 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación.-
Justifica los requisitos de admisibilidad de la demanda. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la dolencia que sufre. Relata que padece de Hipertensión Arterial Pulmonar severa y explica de manera minuciosa las características de la enfermedad que la aqueja y la gravedad actual encontrándose en riesgo de vida inminente, pues indica, su vida depende del suministro de los medicamentos que pretende a través de la presente acción. Manifiesta que desde septiembre del año 2018 fue objeto de constantes negaciones por parte de la demandada hasta que el 20/08/2019 se le rechazó el pedido de los medicamentos por su alto costo y periodicidad de uso (fs. 03). Como fundamento de su pretensión invoca el derecho a la salud y a la vida, cita los arts. 43, 75 inc. 22 y 23 de la CN, arts. 38 y 39 de la CP y Ley 4642, jurisprudencia y doctrina. Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal. Solicita como medida cautelar con habilitación de días y horas, con carácter de urgente trámite y pronto despacho la provisión inmediata de los medicamentos Treprostinil Remodulin 5 mg. ampolla x 20 ml x 6, Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400, 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación. En definitiva, peticiona se haga lugar a lo solicitado, con costas en caso de oposición.-
Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs. 35 en sentido afirmativo. A fs. 36 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.-
2- Que la acción de amparo, regulada en el art.40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción.-
Que, conforme a las constancias de la causa, se encontrarían acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción, por cuanto la omisión de autoridad pública -prima facie valorada- restringiría con arbitrariedad e ilegalidad un derecho reconocido explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida y a la salud de la actora.-
Que el derecho alegado por la amparista como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales es responsable primaria de la salud de los beneficiarios del Programa Federal de Salud: Incluir Salud (ex PRO-FE) destinado a brindar la asistencia médica necesaria a los beneficiarios de pensiones no contributivas y por medio del cual el Estado Nacional a través del Estado Provincial como responsable de la gestión del programa procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio que la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surge de las constancias de autos, acreditados los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, asimismo la enfermedad que padece la Sra. Figueroa está expresamente reconocida por la demandada conforme documental acompañada.-
3- Que, respecto a la medida cautelar impetrada, tiende a que el Ministerio de Salud, provea de manera urgente el 100% de los medicamentos Treprostinil Remodulin 5 mg. ampolla x 20 ml x 6, Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400, 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación.-
Que, analizadas las constancias de autos, atento al grado de certeza de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro que representa en la salud de la amparista, la demora -que ya lleva un año aproximadamente- de la provisión de los medicamentos prescriptos por médico especializado para la atención de la enfermedad que la afiliada padece y que son reconocidos de manera expresa por el Ministerio de Salud (fs.02/22).-
En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la procedencia de la tutela cautelar, corresponde hacer lugar a la misma, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho.-
Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y art. 230 y concordantes del CPCC,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.-
2) Ordenar, como medida cautelar, al Estado Provincial (Ministerio de Salud) que en el término de DIEZ (10) días de notificado, provea a la actora Sra. Paula Ramona Figueroa, los medicamentos Treprostinil Remodulin 5 mg. ampolla x 20 ml x 6, Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400, 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación. Debiendo la parte actora prestar caución juratoria en cualquier día y hora de audiencia. -
3) Requiérase al Estado Provincial a través del Ministerio de Salud, informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión de los medicamentos solicitados, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificado. -
4) Protocolícese y notifíquese. -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - |