Sentencia Interlocutoria N° 117/19
CORTE DE JUSTICIA • BRIZUELA, Antonio Ceferino y PACHECO, Anahí Vanesa (en representación del menor B.B.P.) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 19-09-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DIECISIETE San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 062/2018 "BRIZUELA, Antonio Ceferino y PACHECO, Anahí Vanesa (en representación del menor B.B.P.) - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo" y CONSIDERANDO: Que a fs.176 de estos autos, la Dra. María Inés Sigampa, apoderada de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.29/35, comparecen los Sres. Antonio Ceferino Brizuela y Anahí Vanesa Pacheco, en representación de su hijo menor de edad B.B.P., mediante letrada apoderada, promoviendo acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca.- A fs.116/118 el Dr. Mauricio Carlos Pinetta, apoderado de la parte demandada, presenta informe circunstanciado -Art.7 de la Ley 4642-.- A fs.127/132vta, obra Sentencia Definitiva Nº 39 de fecha 30 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Antonio Ceferino Brizuela y Anahí Vanesa (en representación del menor B.B.P.) en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca, debiendo la accionada a la mayor brevedad y en carácter de urgente, otorgar la cobertura asistencial integral de implante coclear que se requiere, como asimismo prestar la cobertura de la cirugía necesaria para dicho implante. 2) Las costas conforme se resuelve, serán a cargo de la Obra Social -OSEP- de conformidad al Art.17 de la ley N° 4642". – Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 20 JUS (Valor del JUS 1.430,14).- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Inés Sigampa, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos veintiocho mil seiscientos dos con ochenta centavos ($28.602,80).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios