Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO QUINCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de septiembre del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 047/2019 "SOLER, Alejandra Judith c/ CONSERVATORIO DE MUSICA "MTRO. MARIO ZAMBONINI Y/O MTRIO. DE EDUCACIÓN DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora" y,
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 66/71 comparece el Dr. Arturo Herrera Basualdo en representación de la Sra. Alejandra Judith Soler, y promueve acción de Amparo por Mora en contra del Conservatorio Provincial de Música Maestro Mario Zambonini dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca. Invoca el trámite de reclamo administrativo iniciado por su mandante el 12/06/2007 dirigido a la Sra. Directora del Conservatorio Provincial de Música Mtro. Mario Zambonini, donde solicita se expida certificado analítico de estudios realizados en el establecimiento (fs. 14). Manifiesta que ante el silencio de la administración presentó distintas notas y CD reiterando lo peticionado en fechas 25/07/2007, 02/08/2007, 31/09/2007 (CD pronto despacho), 24/10/2008, 16/02/2012 (a la Subsecretaría de Gestión Educativa) y 16/05/2017, cuyas copias obran adjuntas a fs. 15/22, sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (15/05/2019). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba.-
2- Que otorgada participación procesal, a fs. 72 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs. 73, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 74 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. –
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
4- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850. -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120). –
El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado. –
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. -
5- De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. –
2) Notifíquese al Conservatorio Provincial de Música Maestro Mario Zambonini. Directora Maria de los Ángeles Valdez.-
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo incoado por la Sra. Alejandra Judith Soler, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.-
3) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva(Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |