Sentencia Interlocutoria N° 113/19
CORTE DE JUSTICIA • FUENTES, Susana Graciela y Otros c. ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA) - s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-09-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TRECE San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de septiembre de 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 113/2014 "FUENTES, Susana Graciela y Otros - c/ ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA) - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.157, de estos autos, comparece el Dr. Alejandro Jalile, apoderado de la parte actora, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa - A fs.06/22 el Dr. Alejandro Jalile, apoderado de la parte actora interpone Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud de la Provincia).- A fs.33/38 los apoderados del Estado Provincial contestan traslado.- A fs.117/123vta., obra Sentencia Definitiva Nº 10 de fecha 23 de marzo de 2018, mediante la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por los Sres. Susana Graciela Fuentes, Gladys Susana Algarbe de Nóblega, Gabriela Viviana Pepa, Luis Alberto Álvarez y Adriana Beatriz Sánchez en contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud de la Provincia).- 2) Imponer las costas a la demandada que resulta vencida.".- Que a fs.149/149vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 69 de fecha 23/MAY/2019, mediante la cual se resuelve: "1) Aprobar la planilla de liquidación de deuda a favor de los Sres. Susana Graciela Fuentes, Gladys Susana Algarbe de Nóblega, Gabriela Viviana Pepa, Luis Alberto Álvarez y Adriana Beatriz Sánchez, que obra fs.141/141vta., en la suma de pesos ciento diez mil trescientos ocho con cuarenta y seis centavos ($110.308,46) en cuanto por derecho hubiere lugar.".- Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta el monto, complejidad del asunto, multiplicidad de actores, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los Arts.6, 7, 9, 19 y 39; realizando los siguientes cálculos aritmétricos: $110.308,46 x 17% (Art.7º) =$18.752,43 + 40% (Art.9º) = $ 26.253,41.- Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6 in fine, 7, 9, 19 y 39 de la Ley Nº 3956, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Jalile, apoderado de la parte actora ganadora, en la suma de pesos veintiseis mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y un centavos ($26.253,41).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios