Sentencia Interlocutoria N° 112/19
CORTE DE JUSTICIA • FARIAS, Roberto Juan c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora • 12-09-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DOCE San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 093/2017 "FARIAS, Roberto Juan - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.59 de estos autos, el Dr. Sergio Emilio Arias Gibert, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.18/20vta. comparece el Sr. Roberto Juan Farias, con patrocinio letrado, promoviendo acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca.- A fs.37/39vta., obra Sentencia Definitiva Nº 33 de fecha 04 de octubre de 2018, por la cual se resuelve: "1)Hacer lugar al Amparo por Mora interpuesto por el Sr. Roberto Juan Farias en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, en consecuencia ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, la Administración resuelva el reclamo objeto de la presente acción, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc.e de la Ley de rito 4795.- 2) Con costas a la demandada (art.13 de la Ley 4795)".- Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 6 JUS (Valor del JUS 1.430,14).- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Emilio Arias Gibert , por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos ocho mil quinientos ochenta con ochenta y cuatro centavos ($8.580,84).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios