Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO ONCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de septiembre de 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 051/2019 "FERNANDEZ, Juan Carlos - c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA y/o ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.24/31, comparece la parte actora Sr. Juan Carlos Fernandez, con patrocinio letrado, incoando sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo y Administración General de Vialidad Provincial, persigue se declare la nulidad del Decreto OP (VP) Nº 317/19, de fecha 08/Mar/19, notificado el 18/Abr/19, que rechaza el recurso de alzada, promovido en contra de la Resolución VP Nº 0983/18 y la notificación de este.-
Justifica la competencia del Tribunal, reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y el agotamiento de la vía administrativa previa. Argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona, todo conforme a las razones expuestas. Ofrece prueba. Funda el derecho y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.33 en sentido afirmativo. A fs.34 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la demanda instaurada.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva(Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - |