Sentencia Interlocutoria N° 24/19
CORTE DE JUSTICIA • Sergio Martínez y Otros c. Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina; su Propietaria Yamana Gold Inc. y Otros (Dra. Mariana Andrea Katz en autos Expte. Nº 7/10) s/ Recurso de Queja – s/ RECURSO DE CASACION • 10-09-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Septiembre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 037/19 “Acción de Amparo Ambiental interpuesto por Sergio Martínez y Otros c/ Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina; su Propietaria Yamana Gold Inc. y Otros (Dra. Mariana Andrea Katz en autos Expte. Nº 7/10) – s / Recurso de Queja – s/ RECURSO DE CASACION”, y CONSIDERANDO: Que contra lo decidido por la Cámara de Apelaciones mediante Providencia de fecha 11/06/19, que dispuso rechazar por extemporáneo el recurso de queja intentado por la apoderada legal de los actores, interpone recurso extraordinario de casación, solicitando la eximición del depósito previsto por el Art. 300 del CPCC.- Este Tribunal ha sostenido en fallo dictado en autos Corte Nº 32/17 Martínez Sergio Raúl c/ Minera Agua Rica y otros s/Amparo (Dra. Mariana A. Katz) en autos Expte Nº 07/10 s/ incidente de Recusación con causa s/Recurso de Casación, mediante Sentencia Definitiva Nº 12/17 que: “…no se puede dejar de lado la clara inclinación doctrinaria y jurisprudencial en dirección a que la defensa del ambiente no debe sufrir cortapisas formales de ningún tipo. En el mismo sentido el Art. 32 de la LGA 25675 determina “… El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie” de ello se colige, estas acciones, en todas las jurisdicciones del país, deberán quedar exentas de tasas contribuciones, depósito para recurrir, como de toda otra imposición económica que pueda obstruir el avance del pleito, la consecución de una sentencia definitiva y su correcto cumplimiento. A tal fin cabe citar el valioso precedente de la Corte de la Provincia de Buenos Aires “Granda” que aplicando el Art. 32 de la LGA, dispuso no solicitar el depósito previo que se exige en caso de interponerse un recurso extraordinario ante la Corte de la Provincia.”.- Que en su mérito corresponde hacer lugar a lo solicitado por los recurrentes y por consiguiente eximir de la obligación de integrar el depósito previsto por el Art. 300 del CPCC.- Por lo precedentemente expuesto: LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la eximición del depósito previsto por el Art. 300 del CPCC.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente sigan los autos según su estado.- Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Vice Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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