Sentencia Interlocutoria N° 104/19
CORTE DE JUSTICIA • DR. JOSÉ RICARDO CÁCERES c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Omisión • 06-09-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca 06 de septiembre de 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte N° 078/2019 "DR. JOSÉ RICARDO CÁCERES - c/ CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Omisión", y CONSIDERANDO: Que a fs.08/12vta. de estos autos, el Dr. José Ricardo Cáceres, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Fausto Javier Espinoza, promueve Acción de Amparo por Omisión en contra de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, recusando con expresión de causa a la Dra. Vilma Juana Molina.- A fs.14 la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Vilma Juana Molina, atento lo dispuesto por el art. 22 y cctes. del CPCC, rechaza la causal invocada por el actor -art. 17 inc.2- por carecer de interés en la resolución de la causa. El hecho invocado de que su hermano Manuel Isauro Molina, sea integrante de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus funciones, no resulta fundamento apto para incluirse en la causal invocada. No obstante ello, por ser integrante de esta Corte de Justicia conjuntamente con el actor se excusa de entender en los presentes autos conforme art. 30 in fine del CPCC, por razones de decoro y delicadeza.- A fs.18 la Sra. Ministro, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, a fin de asegurar el principio de objetividad que debe imperar en estos autos, se inhibe de entender en la presente causa por tener interés personal en el resultado del pleito.- A fs. 20 el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento para actuar en la presente causa, en virtud del art. 30 -última parte del primer párrafo-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza. Invoca frecuencia moral de trato diario y permanente que tiene con su colega, Dr. José Ricardo Cáceres, abonada además en la transparencia que debe trasuntar la Justicia tanto en el fuero íntimo del juzgador como en la imagen pública de la misma.- Mediante decreto de fs.21 se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General, atento a la recusación con causa planteada y las excusaciones formuladas, y conforme lo determina la Acordada Nº 4373/17.- A fs.22 y a fin de la integración del Tribunal, conforme Acordada Nº 4373/17, se procedió al sorteo a los efectos de la designación de tres Ministros Subrogantes, resultando desinsaculada la bolilla número: nueve (9), correspondiente a la señora Vice Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas y de Menores de Tercera Nominación, Dra. María Alejandra Azar; la bolilla número: ocho (8) correspondiente al señor Decano de la Cámara homónima, Dr. Marcos Augusto Herrera y la bolilla número: cinco (5) correspondiente al señor Vice Decano de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas y de Menores de Segunda Nominación, Dr. Manuel de Jesús Herrera - Que atento a las constancias de autos la recusación con causa de la Dra. Vilma Juana Molina ha quedado sin materia. No obstante ello, resulta conveniente destacar que la figura invocada, es de caracter restrictivo, pues la norma que prevé los supuestos de aplicación -art. 17 del CPCC- es de caracter taxativo, es decir, su procedencia surge expresamente de la ley, y no de la voluntad de las partes. La pretensión del apartamiento de un integrante de un tribunal natural, debe invocar una de las causales previstas en el art. 17 del CPCC y que en el caso de autos resulta ser el inc. 1º "El parentesco por consagüinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados", supuesto que no se configura en autos donde la demandada es la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca.- Aclarado ello, y en atención a que resultan de recibo las razones invocadas en las inhibiciones que se formulan a fs. 14, 18 y 20, y conforme a las previsiones del art. 30 del CPCC -art. 18 de la Ley 4642-, deben receptarse los planteos inhibitorios de los Dres. Vilma Juana Molina, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luís Raúl Cippitelli.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la recusación con causa deducida por la actora en contra de la Dra. Vilma Juana Molina.- 2) Hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres. Ministros, Dres. Vilma Juana Molina, Amelia Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- 3) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Enrique Ernesto Lilljedahl, María Alejan dra Azar, Marcos Augusto Herrera y Manuel de Jesús Herrera - Ministros Subrogantes- Esc. Elsa Lucrecia Arce - Sec. Contenciosoadministrativa - Corte de Justicia.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR
  • Dr. MARCOS AUGUSTO HERRERA

Sumarios