Sentencia Interlocutoria N° 102/19
CORTE DE JUSTICIA • HERRERA, Luis Alberto c. DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo por Mora • 27-08-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTODOS San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de agosto del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 018/2019 "HERRERA, Luis Alberto c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 10/11 y vta. se presenta el Sr. Luis Alberto Herrera, con patrocinio letrado, y promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración, en contra del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa respecto al recurso de reconsideración y nulidad interpuesto en contra de los artículos 3 y 4 del Decreto SOP Nº 441, que tramita en Expte. “SP” Nº 07541/2018. Manifiesta que con fecha 29 de noviembre de 2018, presentó recurso de reconsideración y nulidad y ante la falta de resolución del mismo con fechas 07/12/2018 y 17/12/2018 planteó pronto despacho (fs.08/09), sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (13/03/2019). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba.- A fs. 12 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.13/14 en sentido afirmativo. A fs.15 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 2- Que esta Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley 4795 y su modificatoria Ley 4850.- 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850.- Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- 4- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado -Recurso de Reconsideración y Nulidad en contra de los arts. 3 y 4 del Decreto SOP Nº 441-. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: I.- Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- II.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo. – III- Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso los motivos de la demora en expedirse sobre el Recurso de Reconsideración y Nulidad en contra de los arts. 3 y 4 del Decreto SOP Nº 441, que tramita en Expte. Nº “SP” Nº 07541/2018, incoado por el actor, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- IV) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro C/L), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Pro-Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios