Sentencia Interlocutoria N° 100/19
CORTE DE JUSTICIA • OCAMPO, Julio César c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 22-08-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIEN San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 065/2013 "OCAMPO, Julio César - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.108 de estos autos, comparecen las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Eliana Gomez, apoderadas del Estado Provincial, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- Examinados los antecedentes de la causa resulta que, a fs.19/21 comparece el Sr. Julio César Ocampo, con patrocinio letrado, promoviendo Acción Contenciosa Administrativa en contra del Estado Provincial.- A fs.61/65vta., las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Eliana Gomez, apoderados del Estado Provincial, contestan demanda.- A fs. 69 se abre la causa a prueba.- A fs.101/101vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 30, de fecha 12 de marzo de 2019, mediante la cual se declara de oficio la perención de la instancia en los presentes autos con costas a la parte actora.- 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos, se debe tener presente que el proceso concluyó por Sentencia Interlocutoria Nº 30 que declara la caducidad de instancia.- Que por todo ello y lo dispuesto por los arts.6 inc. b), c), d), e); y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Eliana Gomez en 15 JUS en forma conjunta y proporción de ley.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ana Gabriela Bracamonte y Eliana Gomez apoderadas de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa -1º y 2º etapa del juicio, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y dos con diez centavos ($ 21.452,10).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro C/L), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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