Sentencia Interlocutoria N° 99/19
CORTE DE JUSTICIA • ALANIS, Carlos Armando c. ---------- s/ Beneficio de Litigar sin Gastos • 21-08-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de agosto del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 053/2018 "ALANIS, Carlos Armando s/ Beneficio de Litigar sin Gastos", y CONSIDERANDO: 1- Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Quinta Circunscripción, para entender en la demanda de beneficio de litigar sin gastos, con fundamento en el art.6, inc.5º, del CPCC, conforme proveído que obra a fs. 17 de autos. A fs. 18 el actor solicita que el expediente sea remitido a la Corte de Justicia.- Que, ordenada la remisión, a fs. 22 se corre vista al Ministerio Público para que se expida sobre la jurisdicción y competencia de este Tribunal, cuyo dictamen obra a fs. 23 en sentido negativo. A fs. 24 se llama autos para resolver acerca de la competencia de esta Corte de Justicia para entender en la presente acción.- 2- Que la Corte de Justicia de Catamarca, a través de sus distintas integraciones, ha sentado doctrina legal en el sentido de que, “es doctrina y jurisprudencia uniforme que la atribución de competencia en cabeza de los más altos cuerpos nace de las constituciones nacionales o provinciales, por ende, es de naturaleza constitucional, no puede ser ni aumentada ni modificada ni menguada por normas legales, so pena de incurrir en inconstitucionalidad.” (Conf. Doctrina sentada a partir de Sentencia Interlocutoria Nº 19/2000, mantenida en forma monocorde hasta la fecha).- Que esta posición jurisprudencial encuentra su ratio iuris en el art. 204 de la Constitución Provincial, que fija la competencia de la Corte de justicia, sea por vía recursiva, o, en forma originaria y exclusiva en materia contencioso administrativa, según las reglas que prescriba el poder legislativo. Este precepto constitucional, remite a la ley adjetiva, Código Contencioso Administrativo -Ley 2403-, carente de preceptos normativos sobre la cuestión planteada, la que no puede incorporarse por vía de aplicación supletoria de normas establecidas para otros tipos de procesos. De allí que, debe precisarse que la competencia de la Corte de Justicia no puede aumentarse ni restringirse por vía legislativa, por tener raigambre constitucional. Y, al no existir normas constitucionales ni legales de atribución de competencia a este Maximo Tribunal para entender en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, se impone la declaración de incompetencia del Tribunal para decidir en la pretensión de que se trata.- 3- Que lo considerado suficiente a los fines pretendidos, debe aunarse que esta Corte de Justicia, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 161/08 (entre otras), ha precisado que “la promoción del beneficio de litigar sin gastos no determina la competencia del expediente principal” (Conf. JA, 2001-105), Y que la norma del art.6, inc.5, del CPCC, se estatuye por razones de economía procesal y conveniencia práctica, no surgiendo del plexo normativo aplicable sanción para su inobservancia.- Que, por ello, normas constitucionales y legales citadas, se impone la declaración de incompetencia del Tribunal para entender en autos, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado previniente para su prosecución. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión resuelta.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en autos, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Civil Comercial y de Familia de la Quinta Circunscripción Judicial.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios